º. Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones: Flora silvestre . Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre. Plantación Forestal . Es el bosque originado por la intervención directa del hombre. Tala : Es el apeo o el acto de cortar árboles. Aprovechamiento . Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales. Aprovechamiento forestal . Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. Aprovechamiento sostenible . Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso. Diámetro a la altura del pecho (DA ). Es el diámetro del fuste o tronco de un árbol medido a una altura de un metro con treinta centímetros a partir del suelo. Reforestación: Es el establecimiento de árboles pata formar bosques, realizado por el hombre. Producto de la flora silvestre . Son los productos no maderables obtenidos a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas y flores, entre otros. Productos forestales de transformación primaria . Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros. Productos forestales de segundo grado de transformación o terminados . Son los productos de la madera obtenidos mediante deferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listón, machiembrado, puertas, muebles, contrachapados y otros productos terminados afines. Términos de referencia . Es el documento que contiene los lineamientos generales y por el cual el Ministerio del Medio Ambiente o las corporaciones establecen los requisitos necesarios para realizar y presentar estudios específicos. Usuario . Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que aprovecha los recursos forestales o productos de la flora silvestre, conforme a las normas vigentes. Plan de ordenación forestal . Es el estudio elaborado por las corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos; abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para así garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso. Plan de establecimiento y manejo forestal . Estudio elaborado con base en el conjunto de normas técnicas de la silvicultura que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar bosques cultivados de acuerdo con los principios, de utilización racional y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Plan de manejo forestal . Es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes. Plan de aprovechamiento forestal . Es la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales únicos. Salvoconducto de movilización . Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento. Salvoconducto de removilización . Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente habían sido autorizados por un salvoconducto de movilización. Salvoconducto de renovación . Es el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto.
Cuando en el presente Decreto se haga referencia a las corporaciones, se entenderá que incluye tanto a las corporaciones autónomas regionales como a las de desarrollo sostenible.
Para efectos del presente Decreto, cuando se haga referencia al recurso, se entenderá que comprende tanto los bosques naturales como los productos de la flora silvestre