El aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se otorgará mediante resolución motivada, la cual contendrá como mínimo lo siguiente
Nombre e identificación del usuario;
Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites artificios o mediante azimutes y distancias.
Extensión de la superficie a aprovechar;
Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos; f) Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados; g) Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal; h) Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales; i) Derechos y tasas; j) Vigencia del aprovechamiento; k) Informes semestrales.