Micelio

Artículo 30

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se otorgará mediante resolución motivada, la cual contendrá como mínimo lo siguiente

a)

Nombre e identificación del usuario;

b)

Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites artificios o mediante azimutes y distancias.

c)

Extensión de la superficie a aprovechar;

d)

Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos; f) Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados; g) Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal; h) Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales; i) Derechos y tasas; j) Vigencia del aprovechamiento; k) Informes semestrales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1791 de 1996