Micelio

Artículo 61

Cuando Se Pretenda Obtener Productos De La Flora Silvestre Provenientes De Bosque Natural, Ubicados En Terrenos De Dominio Público O Privado Con Fines Comerciales, Sin Que Su Extracción Implique La Remoción De La Masa Boscosa En La Cual Se Encuentran, El Interesado Debe Presentar Solicitud Ante La Corporación Respectiva, Acompañada Por Lo Menos, De La Siguiente Información Y Documentos: A) Nombre E Identificación Del Solicitante; En El Caso De Propiedad Privada El Interesado Debe Acreditar La Calidad De Propietario Acompañando Copia A De La Escritura Pública Y Del Certificado De Libertad Y Tradición Con Fecha De Expedición No Mayor A Dos Meses; B) Especies, Número, Peso O Volumen Aproximado De Especímenes Que Va A Extraer Con Base En Estudio Previamente Realizado; C) Determinación Del Lugar Donde Se Obtendrá El Material, Adjuntando Mapa De Ubicación; D) Sistemas A Emplear Para La Recolección De Los Productos De La Flora Y En Los Trabajos De Campo; E) Productos De Cada Especie Que Se Pretenden Utilizar; F) Procesos A Los Que Van A Ser Sometidos Los Productos De La Flora Silvestres Y Descripción De Las Instalaciones Y Equipos Que Se Destinarán Para Tales Fines; G) Transporte, Comercialización Y Destino Final De Los Productos De La Flora Silvestre Que Se Pretendan Extraer

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se pretenda obtener productos de la flora silvestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales, sin que su extracción implique la remoción de la masa boscosa en la cual se encuentran, el interesado debe presentar solicitud ante la corporación respectiva, acompañada por lo menos, de la siguiente información y documentos

a)

Nombre e identificación del solicitante; en el caso de propiedad privada el interesado debe acreditar la calidad de propietario acompañando copia a de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a dos meses;

b)

Especies, número, peso o volumen aproximado de especímenes que va a extraer con base en estudio previamente realizado;

c)

Determinación del lugar donde se obtendrá el material, adjuntando mapa de ubicación;

d)

Sistemas a emplear para la recolección de los productos de la flora y en los trabajos de campo;

e)

Productos de cada especie que se pretenden utilizar;

f)

Procesos a los que van a ser sometidos los productos de la flora silvestres y descripción de las instalaciones y equipos que se destinarán para tales fines;

g)

Transporte, comercialización y destino final de los productos de la flora silvestre que se pretendan extraer.

Parágrafo 1

Los estudios técnicos que se requieran para acopiar la información solicitada en el artículo anterior serán adelantados por el interesado.

Parágrafo 2

Con base en la evaluación de los estudios a que se refiere el presente artículo, la Corporación decidirá si otorga o niega el aprovechamiento. En caso afirmativo el aprovechamiento se efectuará siguiendo técnicas silviculturales que aseguren el manejo sostenible y persistencia de la especie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1791 de 1996