Micelio

Artículo 71

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para aprovechar una plantación forestal, árboles de cercas vivas, de barreras rompevientos, de sombríos o plantación forestal asociada a cultivos agrícolas con fines comerciales se requiere, como mínimo, la presentación de los siguiente requisitos y documentos

a)

Si la plantación está ubicaba en propiedad privada, copia de la escritura de propiedad del predio y certificado de libertad y tradición con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, contrato de arrendamiento o calidad de tenedor. Si el interesado en aprovechar la plantación no es el mismo propietario del predio, deberá allegar autorización reciente otorgada por este;

b)

Sistema o métodos de aprovechamiento;

c)

Extensión del área a intervenir y volumen de las especies a aprovechar.

Parágrafo

Quien realice el aprovechamiento quedará sujeto a las previsiones relativas a la protección de los demás recursos naturales renovables y del ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1791 de 1996