Micelio

Artículo 75

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los salvoconductos para la movilización, renovación y removilización de productos del bosque natural, de la flora silvestre plantaciones forestales, árboles de cercas vivas, barreras rompevientos, de sombrío, o plantaciones forestales asociadas a cultivos agrícolas, deberán contener: a) tipo de Salvoconducto (movilización. renovación y removilización); b) Nombre de la autoridad ambiental que lo otorga; c) Nombre del titular del aprovechamiento; d)Fecha de expedición y de vencimiento; e) Origen y destino final de los productos; f) Número y fecha de la resolución que otorga el aprovechamiento; g) Clase de aprovechamiento; h) especie (nombre común y científico), volumen en metros cúbicos (m3), cantidad (unidades) o peso en kilogramos o toneladas (Kgs o Tons) de los productos de bosques y/o flora silvestre amparados: i) Medio de transporte e identificación del mismo; j) Firma del funcionario que otorga el salvoconducto y del titular. Cada salvoconducto se utilizará para transportar por una sola vez la cantidad del producto forestal para el cual fue expedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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