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DecretoVigente

Decreto 1253 de 1993

por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Comisión De Regulación Energética Se Organiza Como Unidad Administrativa Especial Del Ministerio De Minas Y Energía, Sujeta A Las Disposiciones Pertinentes Consagradas En El Decreto-Ley 1050 De 1968 Y En El Decreto 2119 De 1992, A Las Normas Que Los Modifiquen O Adicionen, Y A Las Señaladas En El Presente Decreto2La Comisión De Regulación Energética Está Integrada En La Forma Establecida En El Artículo 10 Del Decreto 2119 De 1992 Y Será Presidida Por El Ministro De Minas Y Energía3A La Comisión Le Corresponde Organizar Sus Áreas De Trabajo Conforme A Las Necesidades Del Servicio, Y Expedir Su Reglamento Interno4Los Tres Expertos De Dedicación Exclusiva A Que Se Refiere El Ordinal 4º Del Artículo 10 Del Decreto 2119 De 1992, Tendrán La Calidad De Empleados Públicos Y Serán Designados Por El Presidente De La República Para Períodos De Tres (3) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Posesión5La Comisión Tendrá Un Comité De Expertos, Que Estará Integrado Por Los Tres Expertos De Dedicación Exclusiva, Que Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Discutir Los Programas De Trabajo De La Comisión; B) Estudiar Y Analizar Previamente Los Asuntos Que Serán Llevados A Conocimiento De La Comisión6De Conformidad Con El Artículo 12 Del Decreto 2119 De 1992, La Comisión Nacional De Energía Se Convierte En La Unidad De Planeación Minero Energética Del Ministerio De Minas Y Energía Y Se Organiza Como Unidad Administrativa Especial Sujeta A La Disposiciones Pertinentes Consagradas En El Decreto-Ley 1050 De 1968 Y En El Decreto 2119 De 1992, A Las Normas Que Los Modifiquen O Adicionen, Y A Las Señaladas En El Presente Decreto7La Unidad De Planeación Minero Energética, En Adelante Denominada Unidad De Planeación, Contará Con Un Director General Y Con Dos Coordinadores De Area, Una De Planeación Minera Y La Otra De Planeación Energética Que Se Organizarán Conforme A Lo Dispuesto En Este Decreto Y A Las Disposiciones Administrativas Que Expida El Ministro De Minas Y Energía8Con El Fin De Garantizar Una Adecuada Coordinación En El Desarrollo De Sus Actividades Y En La Consolidación Del Planeamiento Del Sector Minero Energético, La Unidad De Planeación Contará Con La Asesoría De Los Siguientes Comités: Comité De Planeación Minera Y Comité De Planeación Energética9El Director General De La Unidad Tendrá La Calidad De Empleado Público Y Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Todas Las Actividades Necesarias Para Establecer Los Requerimientos Minero Energéticos De La Población Y Los Agentes Económicos Del País Y La Manera De Satisfacerlos, Con Base En Proyecciones De Demanda Que Tomen En Cuenta La Evolución De Las Variables Demográficas, Ambientales, Económicas Y De Precios De Los Recursos Minero Energéticos; B) Coordinar Todas Las Actividades Relacionadas Con La Elaboración Del Plan Nacional Minero, El Plan Energético Nacional Y Los Demás Planes Subsectoriales, Entre Los Cuales Se Contempla El De Expansión Del Sector Eléctrico; C) Dirigir Y Coordinar Al Personal Técnico Y Administrativo De La Unidad; D) Coordinar Las Labores De Los Expertos Que Se Vinculen Para La Realización De Actividades Propias De La Unidad; E) Proponer Al Ministro De Minas Y Energía El Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos De La Unidad De Planeación, Conforme A Las Disposiciones Presupuestales Que Rigen La Materia; F) Coordinar El Desarrollo Y La Ejecución Del Contrato De Fiducia En La Parte Relacionada Con La Unidad De Planeación, Que Para La Operación De Las Unidades Administrativas Especiales Suscriba El Gobierno Nacional Con Una Entidad Fiduciaria; G) Por Delegación Del Ministro De Minas Y Energía, Ordenar Los Gastos Con Sujeción Al Presupuesto De La Unidad; H) Definir Conjuntamente Con La Unidad De Información Minero Energética Las Necesidades De Información Para La Ejecución De Las Actividades De La Unidad De Planeación; I) Cumplir Con Las Demás Funciones Administrativas Necesarias Para El Cabal Cumplimiento Del Objetivo Señalado A La Unidad; J) Proponer Al Ministro De Minas Y Energía La Reglamentación Para La Puesta En Funcionamiento Del Comité De Planeación Minera Y Del Comité De Planeación Energética; K) Ejercer Las Funciones Que Le Sean Delegadas Por El Ministro De Minas Y Energía, Y L) Las Demás Que Le Señale La Ley10Son Funciones Del Coordinador Del Área De Planeación Minera: A) Elaborar Estudios Y Recomendaciones Que Permitan La Formulación De Programas De Desarrollo Del Sector Minero Nacional, En Coordinación Con La Dirección General De Minas Del Ministerio De Minas Y Energía11Son Funciones Del Coordinador Del Área De Planeación Energética: A) Elaborar Estudios Y Recomendaciones Que Permitan La Formulación De Programas De Desarrollo Del Sector Energético Nacional, En Coordinación Con Las Direcciones Generales De Energía Eléctrica, Hidrocarburos Y Minas Del Ministerio De Minas Y Energía; B) Establecer Los Procedimientos, Metodologías Y Modelos Requeridos Para Planear Y Evaluar La Oferta Y Demanda De Recursos Energéticos Del País Y Para Determinar Las Prioridades Para Satisfacer Los Requerimientos, De Conformidad Con El Interés Nacional; C) Establecer La Metodología Y Las Actividades Necesarias Para La Elaboración Del Plan Energético Nacional Y Los Planes Subsectoriales, Entre Los Que Se Contempla El Plan De Expansión Del Sector Eléctrico; D) Coordinar Con La Dirección General De Energía Eléctrica Y La Dirección General De Hidrocarburos Del Ministerio De Minas Y Energía Las Labores De Evaluación De La Ejecución Del Plan Energético Nacional Y De Los Demás Planes Subsectoriales; E) Coordinar Con El Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas, Inea, La Realización De Evaluaciones Sobre La Conveniencia Económica Y Social Del Desarrollo De Fuentes Y Usos Energéticos No Convencionales, Así Como El Desarrollo De Energía Nuclear Para Usos Pacíficos; F) Realizar Evaluaciones Sobre La Rentabilidad Económica Y Social De Las Exportaciones De Recursos Energéticos; G) Las Demás Que Le Asigne El Director General De La Unidad De Planeación12El Comité De Planeación Minera Tendrá Como Objetivo Desarrollar Y Coordinar Las Acciones Necesarias Para Garantizar La Planeación Minera Y El Flujo Oportuno De La Información Requerida Para Este Fin13El Comité De Planeación Energética Tendrá Como Objetivo Desarrollar Y Coordinar Las Acciones Requeridas Para Garantizar La Planeación Energética Y El Flujo Oportuno De La Información Requerida Para Lograr Una Planeación Energética Integral14Compete Al Ministro De Minas Y Energía La Adopción Del Plan Nacional Minero, El Plan Energético Nacional Y Los Planes Subsectoriales, Previo Concepto Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, En Los Casos En Que Se Requiera De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes15La Unidad De Información Minero Energética, Creada Por El Artículo 14 Del Decreto 2119 De 1992, Se Organiza Como Una Unidad Administrativa Especial Del Ministerio De Minas Y Energía Sujeta A Las Disposiciones Pertinentes Consagradas En El Decreto-Ley 1050 De 1968 Y En El Decreto 2119 De 1992, A Las Normas Que Los Modifiquen O Adicionen, Y A Las Señaladas En El Presente Decreto16La Unidad De Información Minero Energética, En Adelante Denominada Unidad De Información, Contará Con Un Director General, Dos Coordinadores Para Cada Una De Las Áreas De Información Y Análisis Minero E Información Y Análisis Energético, Y Un Grupo De Soporte Técnico, Que Se Organizarán Conforme A Lo Dispuesto En Este Decreto Y A Las Disposiciones Administrativas Que Profiera El Ministro De Minas Y Energía17Con El Fin De Garantizar Una Adecuada Coordinación En El Desarrollo De Sus Actividades Y En La Creación Y Consolidación Del Sistema De Información Minero Energético Con Los Generadores Y Usuarios De La Información, La Unidad De Información Contará Con La Asesoría De Los Siguientes Comités: Comité De Información De Oferta Energética, Comité De Información Y Consumo De Mercadeo Y Consumo Energético Y Comité De Información Minera18El Director General De La Unidad Tendrá La Calidad De Empleado Público Y Desempeñará Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Todas Las Actividades Necesarias Para Organizar, Operar Y Mantener Una Base Única De Información Del Sector Minero Energético Nacional, Mediante El Desarrollo Y Actualización Del Sistema De Información Minero Energético; B) Coordinar La Elaboración De Los Balances Mineros Y Energéticos Nacionales; C) Coordinar Las Labores Para Establecer Y Publicar Los Indicadores Mineros Y Energéticos De Coyuntura Necesarios Para Realizar Un Seguimiento Continuo De Los Subsectores; D) Definir Los Indicadores De Desempeño Técnico, Administrativo Y Financiero Del Sector Minero; E) Planear, Dirigir Y Coordinar Las Encuestas, Investigaciones, Censos Y Actividades De Recolección, Orientadas A La Generación De La Información Y Estadísticas Estratégicas Mineras Y Energéticas Y La Normalización De Las Mismas; F) Planear Y Coordinar La Elaboración Del Plan Nacional De Información Minero Energética, En Concordancia Con Las Estrategias Trazadas En El Plan Energético Nacional, El Plan Minero Nacional Y El Plan Nacional De Estadísticas Estratégicas Del Dane; G) Coordinar Las Tareas De Elaboración De Las Memorias Institucionales Del Sector Minero Energético; H) Proponer La Reglamentación Para El Desarrollo Del Sistema De Información Minero Energética Y La Puesta En Funcionamiento De Los Comités Asesores; I) Promover, Coordinar Y Asesorar La Elaboración Y Ejecución De Planes Estadísticos Subsectoriales; J) Difundir, Respetando Las Normas De La Reserva Estadística, Los Resultados De Las Investigaciones Que Realice En Cumplimiento De Sus Funciones Y Promover El Uso, Divulgación Y Comercialización De Las Estadísticas Generadas En El Marco Del Sistema De Información; K) Brindar Apoyo Al Dane En El Desarrollo Armónico Del Sistema De Información Nacional En Lo Referente Al Sector Minero Energético19Son Funciones Del Coordinador Del Área De Información Y Análisis Minero Las Siguientes: A) Coordinar Las Labores De Recopilación, Procesamiento, Organización Y Difusión De La Información Sobre Las Actividades Del Sector Minero, Incluyendo La Información Pertinente Del Entorno; B) Asegurar La Calidad De La Información Del Sector Minero; C) Dirigir, Coordinar Y Controlar Al Personal Asignado A Su Área De Trabajo; D) Preparar La Parte Minera Del Plan Nacional De Información Minero Energética; E) Proveer La Información Minera Requerida Para Elaborar El Balance Minero Y Las Memorias Institucionales Del Mismo Sector; F) Ejercer La Secretaría Técnica Del Comité De Información Minera Y Elaborar Documentos De Propuestas De Funcionamiento Y De Actividades Del Mismo; G) Planear, Dirigir Y Coordinar La Elaboración De Los Balances Mineros; H) Definir, Diseñar, Calcular Y Analizar Periódicamente Los Indicadores De Coyuntura Minera, Dentro Del Entorno Nacional E Internacional; I) Diseñar Y Calcular Indicadores De Desempeño Técnico, Administrativo Y Financiero Del Sector Minero; J) Editar Los Documentos De Análisis Minero Publicados Por La Unidad; K) Las Demás Que Le Asigne El Director General De La Unidad20Son Funciones Del Coordinador Del Área De Información Y Análisis Energético Las Siguientes: A) Coordinar Las Labores De Recopilación, Procesamiento, Organización Y Difusión De La Información Sobre Las Actividades Del Sector Energético, Incluyendo La Información Pertinente Del Entorno; B) Asegurar La Calidad De La Información Del Sector Energético; C) Dirigir, Coordinar Y Controlar Al Personal Asignado A Su Área De Trabajo; D) Preparar La Parte Energética Del Plan Nacional De Información Minero Energética; E) Proveer La Información Energética Requerida Para Elaborar El Balance Energético Y Las Memorias Institucionales Del Sector Minero Energético; F) Ejercer La Secretaría Técnica De Los Comités De Información De Oferta Energética Y De Mercado Y Consumo Energético Y Elaborar Documentos De Propuestas De Funcionamiento Y De Actividades De Los Mismos; G) Diseñar E Implantar Procedimientos, Metodologías, Y Herramientas Para Mejorar El Conocimiento De La Oferta Y Demanda Energética; H) Planear, Dirigir Y Coordinar La Elaboración De Los Balances Energéticos; I) Diseñar, Calcular Y Analizar Periódicamente Los Indicadores De Coyuntura Energética, Dentro Del Entorno Nacional E Internacional; J) Diseñar Y Calcular Indicadores De Desempeño Técnico, Administrativo Y Financiero Del Sector Energético; K) Editar Los Documentos De Análisis Energético Publicados Por La Unidad; L) Las Demás Que Le Asigne El Director General De La Unidad21El Grupo De Soporte Técnico Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Diseñar E Implantar Los Procedimientos, Las Metodologías, Los Programas Computacionales Y Los Sistemas De Comunicaciones Que Requiera La Unidad Para El Desempeño De Sus Funciones; B) Coordinar El Diseño, Experimentación Y Aplicación De Métodos De Recolección Y Procesamiento; C) Dirigir La Elaboración Y Publicación De Los Informes Periódicos De La Unidad Y Colaborar Con Las Otras Dependencias En La Elaboración De Documentos; D) Diseñar Y Desarrollar Mecanismos De Control De Calidad Para El Procesamiento De La Información; E) Elaborar Con Los Documentos Remitidos Por Las Distintas Dependencias, Las Memorias Del Ministerio De Minas Y Energía; F) Coordinar Las Labores De Recopilación Y Clasificación De Documentos; G) Actualizar El Sistema De Información Jurídica Del Sector Minero Energético; H) Las Demás Que Le Señale El Director De La Unidad22El Comité De Información Minera Tendrá A Su Cargo La Coordinación De Las Actividades Necesarias Para Garantizar El Flujo Oportuno De La Información Minera Y Estará Integrado De La Siguiente Manera: Por El Director General De La Unidad, Quien Lo Presidirá; Por El Coordinador Del Área De Información Y Análisis Minero, Quien Hará Las Veces De Secretario; Por El Director General De Minas Del Ministerio De Minas Y Energía; Por Un Delegado De Ingeominas; Por Un Delegado De Mineralco; Por Un Delegado De Carbocol; Por Un Representante Del Dane; Y Por Dos Representantes De Las Demás Empresas Públicas, Privadas O Mixtas Del Sector Minero, Que Serán Designados Por El Ministro De Minas Y Energía23El Comité De Información De Oferta Energética Tendrá Como Objetivo Coordinar Los Mecanismos Necesarios Para El Flujo Oportuno De La Información Relacionada Con La Oferta Energética Y Estará Integrado De La Siguiente Manera: Por El Director General De La Unidad, Quien Lo Presidirá; Por El Coordinador Del Área De Información Y Análisis Energético, Quien Hará Las Veces De Secretario; Por Los Directores Generales De Minas, Hidrocarburos Y Energía Eléctrica Del Ministerio De Minas Y Energía, Según La Materia De Que Se Trate; Por Un Representante De Ecopetrol; Por Un Representante De Carbocol; Por Un Representante De Interconexión Eléctrica S24El Comité De Información De Mercado Y Consumo Energético Tendrá Como Objetivo Coordinar Los Mecanismos Necesarios Para El Flujo Oportuno De La Información Relacionada Con El Mercado Y El Consumo Energético Y Estará Integrado De La Siguiente Manera: Por El Director General De La Unidad, Quien Lo Presidirá; Por El Coordinador Del Área De Información Y Análisis Energético, Quien Hará Las Veces De Secretario; Por Los Directores Generales De Minas, Energía Eléctrica E Hidrocarburos Del Ministerio De Minas Y Energía, Según La Materia De Que Se Trate; Por Un Representante Del Ministerio De Transporte; Por Un Representante De La Andi; Por Un Representante De Fenalco; Por Un Representante Del Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas; Por Un Representante Del Dane; Y Por Dos Representantes De Las Demás Empresas Públicas, Privadas O Mixtas Del Sector Energético, Que Serán Designados Por El Ministro De Minas Y Energía25Las Unidades Administrativas Especiales Operarán Mediante Un Contrato De Fiducia Que Será Celebrado Por El Gobierno Nacional Y La Entidad Fiduciaria Seleccionada Por El Ministerio De Minas Y Energía, Con Observancia De Los Requisitos Legales Que Rigen Esta Contratación26A Través Del Contrato De Fiducia, Las Unidades Administrativas Especiales Administrarán Y Manejarán Los Recursos Presupuestales Que Les Sean Asignados, Atenderán Las Erogaciones Relacionadas Con Los Gastos De Personal, De Funcionamiento Y De Inversión, Y Desarrollarán Las Demás Actuaciones Que Les Correspondan, Conforme A Las Normas Legales Que Regulan La Materia27Los Bienes Y Equipos, Excluido El Dinero, Con Que Cuenta Actualmente La Comisión Nacional De Energía, Serán Entregados Al Ministerio De Minas Y Energía Para Que Sean Utilizados Por La Unidad De Planeación Minero Energética, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 12 Del Decreto 2119 De 199228Cada Unidad Administrativa Especia] Contará Con Una Planta Mínima Global De Personal, A Través De La Cual Se Vincularán Los Expertos De Dedicación Exclusiva, Los Directores Generales De Las Unidades Administrativas Especiales De Planeación Y De Información, Y El Personal Técnico Y Administrativo Que Se Determine Para Cada Uno De Los Organismos29Las Unidades Administrativas Especiales Contarán Con Los Expertos Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Los Cuales Serán Vinculados Mediante Contratos De Prestación De Servicios Que Serán Celebrados A Través De La Entidad Fiduciaria Correspondiente, Previa Solicitud Elevada Por El Ministro De Minas Y Energía30Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Las Unidades Administrativas Especiales Podrán Integrar Grupos De Trabajo, Que Serán Organizados Y Orientados Por Los Directores Generales De Cada Uno De Los Organismos, O Por Quienes Hagan Sus Veces31Las Unidades Administrativas Especiales Podrán Prestar Apoyo Técnico Y Operativo En La Ejecución De Programas Y Proyectos Que Adelanten Los Organismos Multilaterales O De Cooperación Internacional En El País, En Materias Relacionadas Con Las Funciones De Dichas Unidades32El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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