Micelio

Artículo 13

El Comité De Planeación Energética Tendrá Como Objetivo Desarrollar Y Coordinar Las Acciones Requeridas Para Garantizar La Planeación Energética Y El Flujo Oportuno De La Información Requerida Para Lograr Una Planeación Energética Integral

Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Planeación Energética tendrá como objetivo desarrollar y coordinar las acciones requeridas para garantizar la planeación energética y el flujo oportuno de la información requerida para lograr una planeación energética integral. El Comité estará integrado de la siguiente manera: por el Director General de la Unidad, quien lo presidirá; por el coordinador del área de Planeación Energética, quien hará las veces de secretario; por los Directores Generales de Minas, Hidrocarburos o Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, según la materia de que se trate; por un delegado de Ecopetrol; por un delegado de Interconexión Eléctrica S.A.; por un delegado de Ecocarbón; por un delegado del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas; por un delegado del Departamento Nacional de Planeación; por un delegado de la Financiera Energética Nacional y por dos representantes de las demás empresas públicas, privadas o mixtas del sector energético, que serán designados por el Ministro de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1253 de 1993