Micelio

Artículo 20

Son Funciones Del Coordinador Del Área De Información Y Análisis Energético Las Siguientes: A) Coordinar Las Labores De Recopilación, Procesamiento, Organización Y Difusión De La Información Sobre Las Actividades Del Sector Energético, Incluyendo La Información Pertinente Del Entorno; B) Asegurar La Calidad De La Información Del Sector Energético; C) Dirigir, Coordinar Y Controlar Al Personal Asignado A Su Área De Trabajo; D) Preparar La Parte Energética Del Plan Nacional De Información Minero Energética; E) Proveer La Información Energética Requerida Para Elaborar El Balance Energético Y Las Memorias Institucionales Del Sector Minero Energético; F) Ejercer La Secretaría Técnica De Los Comités De Información De Oferta Energética Y De Mercado Y Consumo Energético Y Elaborar Documentos De Propuestas De Funcionamiento Y De Actividades De Los Mismos; G) Diseñar E Implantar Procedimientos, Metodologías, Y Herramientas Para Mejorar El Conocimiento De La Oferta Y Demanda Energética; H) Planear, Dirigir Y Coordinar La Elaboración De Los Balances Energéticos; I) Diseñar, Calcular Y Analizar Periódicamente Los Indicadores De Coyuntura Energética, Dentro Del Entorno Nacional E Internacional; J) Diseñar Y Calcular Indicadores De Desempeño Técnico, Administrativo Y Financiero Del Sector Energético; K) Editar Los Documentos De Análisis Energético Publicados Por La Unidad; L) Las Demás Que Le Asigne El Director General De La Unidad

Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Coordinador del Área de Información y Análisis Energético las siguientes

a)

Coordinar las labores de recopilación, procesamiento, organización y difusión de la información sobre las actividades del sector energético, incluyendo la información pertinente del entorno;

b)

Asegurar la calidad de la información del sector energético;

c)

Dirigir, coordinar y controlar al personal asignado a su área de trabajo;

d)

Preparar la parte energética del Plan Nacional de Información Minero Energética;

e)

Proveer la información energética requerida para elaborar el balance energético y las memorias institucionales del sector minero energético;

f)

Ejercer la secretaría técnica de los Comités de Información de Oferta Energética y de Mercado y Consumo Energético y elaborar documentos de propuestas de funcionamiento y de actividades de los mismos;

g)

Diseñar e implantar procedimientos, metodologías, y herramientas para mejorar el conocimiento de la oferta y demanda energética;

h)

Planear, dirigir y coordinar la elaboración de los balances energéticos;

i)

Diseñar, calcular y analizar periódicamente los indicadores de coyuntura energética, dentro del entorno nacional e internacional;

j)

Diseñar y calcular indicadores de desempeño técnico, administrativo y financiero del sector energético;

k)

Editar los documentos de análisis energético publicados por la Unidad;

l)

Las demás que le asigne el Director General de la Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1253 de 1993