La Unidad de Información Minero Energética, creada por el artículo 14 del Decreto 2119 de 1992, se organiza como una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía sujeta a las disposiciones pertinentes consagradas en el Decreto-ley 1050 de 1968 y en el Decreto 2119 de 1992, a las normas que los modifiquen o adicionen, y a las señaladas en el presente Decreto. Su objeto es establecer y operar una base única y oficial de información para el sector minero energético, que garantice una información consolidada, confiable y oportuna. Con este propósito la Unidad deberá garantizar la disponibilidad y calidad de la información del sector minero energético y la existencia de un Sistema de Información Minero Energética Nacional para facilitar un desarrollo adecuado de las actividades y procesos de planeación, evaluación, seguimiento, control, regulación y toma de decisiones sectoriales.
Decreto 1253 de 1993 →Vigente
Artículo 15
La Unidad De Información Minero Energética, Creada Por El Artículo 14 Del Decreto 2119 De 1992, Se Organiza Como Una Unidad Administrativa Especial Del Ministerio De Minas Y Energía Sujeta A Las Disposiciones Pertinentes Consagradas En El Decreto-Ley 1050 De 1968 Y En El Decreto 2119 De 1992, A Las Normas Que Los Modifiquen O Adicionen, Y A Las Señaladas En El Presente Decreto
Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.