La Unidad de Información Minero Energética, en adelante denominada Unidad de Información, contará con un Director General, dos coordinadores para cada una de las áreas de información y análisis minero e información y análisis energético, y un grupo de soporte técnico, que se organizarán conforme a lo dispuesto en este Decreto y a las disposiciones administrativas que profiera el Ministro de Minas y Energía.
Decreto 1253 de 1993 →Vigente
Artículo 16
La Unidad De Información Minero Energética, En Adelante Denominada Unidad De Información, Contará Con Un Director General, Dos Coordinadores Para Cada Una De Las Áreas De Información Y Análisis Minero E Información Y Análisis Energético, Y Un Grupo De Soporte Técnico, Que Se Organizarán Conforme A Lo Dispuesto En Este Decreto Y A Las Disposiciones Administrativas Que Profiera El Ministro De Minas Y Energía
Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.