Micelio

Artículo 18

El Director General De La Unidad Tendrá La Calidad De Empleado Público Y Desempeñará Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Todas Las Actividades Necesarias Para Organizar, Operar Y Mantener Una Base Única De Información Del Sector Minero Energético Nacional, Mediante El Desarrollo Y Actualización Del Sistema De Información Minero Energético; B) Coordinar La Elaboración De Los Balances Mineros Y Energéticos Nacionales; C) Coordinar Las Labores Para Establecer Y Publicar Los Indicadores Mineros Y Energéticos De Coyuntura Necesarios Para Realizar Un Seguimiento Continuo De Los Subsectores; D) Definir Los Indicadores De Desempeño Técnico, Administrativo Y Financiero Del Sector Minero; E) Planear, Dirigir Y Coordinar Las Encuestas, Investigaciones, Censos Y Actividades De Recolección, Orientadas A La Generación De La Información Y Estadísticas Estratégicas Mineras Y Energéticas Y La Normalización De Las Mismas; F) Planear Y Coordinar La Elaboración Del Plan Nacional De Información Minero Energética, En Concordancia Con Las Estrategias Trazadas En El Plan Energético Nacional, El Plan Minero Nacional Y El Plan Nacional De Estadísticas Estratégicas Del Dane; G) Coordinar Las Tareas De Elaboración De Las Memorias Institucionales Del Sector Minero Energético; H) Proponer La Reglamentación Para El Desarrollo Del Sistema De Información Minero Energética Y La Puesta En Funcionamiento De Los Comités Asesores; I) Promover, Coordinar Y Asesorar La Elaboración Y Ejecución De Planes Estadísticos Subsectoriales; J) Difundir, Respetando Las Normas De La Reserva Estadística, Los Resultados De Las Investigaciones Que Realice En Cumplimiento De Sus Funciones Y Promover El Uso, Divulgación Y Comercialización De Las Estadísticas Generadas En El Marco Del Sistema De Información; K) Brindar Apoyo Al Dane En El Desarrollo Armónico Del Sistema De Información Nacional En Lo Referente Al Sector Minero Energético

Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de la Unidad tendrá la calidad de empleado público y desempeñará las siguientes funciones

a)

Coordinar todas las actividades necesarias para organizar, operar y mantener una base única de información del sector minero energético nacional, mediante el desarrollo y actualización del Sistema de Información Minero Energético;

b)

Coordinar la elaboración de los balances mineros y energéticos nacionales;

c)

Coordinar las labores para establecer y publicar los indicadores mineros y energéticos de coyuntura necesarios para realizar un seguimiento continuo de los subsectores;

d)

Definir los indicadores de desempeño técnico, administrativo y financiero del sector minero;

e)

Planear, dirigir y coordinar las encuestas, investigaciones, censos y actividades de recolección, orientadas a la generación de la información y estadísticas estratégicas mineras y energéticas y la normalización de las mismas;

f)

Planear y coordinar la elaboración del Plan Nacional de Información Minero Energética, en concordancia con las estrategias trazadas en el Plan Energético Nacional, el Plan Minero Nacional y el Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas del DANE;

g)

Coordinar las tareas de elaboración de las memorias institucionales del sector minero energético;

h)

Proponer la reglamentación para el desarrollo del Sistema de Información Minero Energética y la puesta en funcionamiento de los comités asesores;

i)

Promover, coordinar y asesorar la elaboración y ejecución de planes estadísticos subsectoriales;

j)

Difundir, respetando las normas de la reserva estadística, los resultados de las investigaciones que realice en cumplimiento de sus funciones y promover el uso, divulgación y comercialización de las estadísticas generadas en el marco del Sistema de Información;

k)

Brindar apoyo al DANE en el desarrollo armónico del Sistema de Información Nacional en lo referente al sector minero energético. Así mismo, liderar, en lo que concierne a este sector, la elaboración del Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas del DANE;

l)

Certificar la calidad de la Información del sector minero energético y preservar la veracidad e imparcialidad de la misma; ll) Elaborar las normas técnicas que sean convenientes para la producción, elaboración, análisis, uso y divulgación de la información estadística;

m)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos y procedimientos de carácter estadístico e informática emanados de los organismos internacionales competentes;

n)

Promover las acciones requeridas para fomentar el desarrollo de una cultura estadística en el sector minero energético nacional;

o)

Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia, en la parte relacionada con la Unidad de Información, que para la operación de las unidades administrativas especiales suscriba el Gobierno Nacional con una entidad fiduciaria;

p)

Por delegación del Ministro de Minas y Energía, ordenar los gastos con sujeción al presupuesto de la Unidad;

q)

Cumplir con las demás funciones administrativas necesarias para el cabal cumplimiento del objetivo señalado a la Unidad.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad coordinará sus actividades con las demás dependencias del Ministerio de Minas y Energía y con sus entidades adscritas y vinculadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1253 de 1993