El Comité de Información de Mercado y Consumo Energético tendrá como objetivo coordinar los mecanismos necesarios para el flujo oportuno de la información relacionada con el mercado y el consumo energético y estará integrado de la siguiente manera: por el Director General de la Unidad, quien lo presidirá; por el Coordinador del Área de Información y Análisis Energético, quien hará las veces de secretario; por los Directores Generales de Minas, Energía Eléctrica e Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, según la materia de que se trate; por un representante del Ministerio de Transporte; por un representante de la ANDI; por un representante de Fenalco; por un representante del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas; por un representante del DANE; y por dos representantes de las demás empresas públicas, privadas o mixtas del sector energético, que serán designados por el Ministro de Minas y Energía. CAPITULO IV Disposiciones comunes a las Unidades Administrativas Especiales.
Artículo 24
El Comité De Información De Mercado Y Consumo Energético Tendrá Como Objetivo Coordinar Los Mecanismos Necesarios Para El Flujo Oportuno De La Información Relacionada Con El Mercado Y El Consumo Energético Y Estará Integrado De La Siguiente Manera: Por El Director General De La Unidad, Quien Lo Presidirá; Por El Coordinador Del Área De Información Y Análisis Energético, Quien Hará Las Veces De Secretario; Por Los Directores Generales De Minas, Energía Eléctrica E Hidrocarburos Del Ministerio De Minas Y Energía, Según La Materia De Que Se Trate; Por Un Representante Del Ministerio De Transporte; Por Un Representante De La Andi; Por Un Representante De Fenalco; Por Un Representante Del Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas; Por Un Representante Del Dane; Y Por Dos Representantes De Las Demás Empresas Públicas, Privadas O Mixtas Del Sector Energético, Que Serán Designados Por El Ministro De Minas Y Energía
Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.