Micelio

Artículo 24

El Comité De Información De Mercado Y Consumo Energético Tendrá Como Objetivo Coordinar Los Mecanismos Necesarios Para El Flujo Oportuno De La Información Relacionada Con El Mercado Y El Consumo Energético Y Estará Integrado De La Siguiente Manera: Por El Director General De La Unidad, Quien Lo Presidirá; Por El Coordinador Del Área De Información Y Análisis Energético, Quien Hará Las Veces De Secretario; Por Los Directores Generales De Minas, Energía Eléctrica E Hidrocarburos Del Ministerio De Minas Y Energía, Según La Materia De Que Se Trate; Por Un Representante Del Ministerio De Transporte; Por Un Representante De La Andi; Por Un Representante De Fenalco; Por Un Representante Del Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas; Por Un Representante Del Dane; Y Por Dos Representantes De Las Demás Empresas Públicas, Privadas O Mixtas Del Sector Energético, Que Serán Designados Por El Ministro De Minas Y Energía

Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Información de Mercado y Consumo Energético tendrá como objetivo coordinar los mecanismos necesarios para el flujo oportuno de la información relacionada con el mercado y el consumo energético y estará integrado de la siguiente manera: por el Director General de la Unidad, quien lo presidirá; por el Coordinador del Área de Información y Análisis Energético, quien hará las veces de secretario; por los Directores Generales de Minas, Energía Eléctrica e Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, según la materia de que se trate; por un representante del Ministerio de Transporte; por un representante de la ANDI; por un representante de Fenalco; por un representante del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas; por un representante del DANE; y por dos representantes de las demás empresas públicas, privadas o mixtas del sector energético, que serán designados por el Ministro de Minas y Energía. CAPITULO IV Disposiciones comunes a las Unidades Administrativas Especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1253 de 1993