º La Comisión de Regulación Energética está integrada en la forma establecida en el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992 y será presidida por el Ministro de Minas y Energía. La Comisión podrá sesionar con asistencia de cuatro (4) de su integrantes, y no podrá decidir sin la presencia de, por lo menos, dos (2) de los Ministros o de un Ministro y el Director del Departamento Nacional de Planeación.
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas mediante resoluciones suscritas por el Ministro de Minas y Energía, en su carácter de Presidente, y refrendadas por el Coordinador General. Contra los actos administrativos de la Comisión, sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá y decidirá conforme a las disposiciones previstas en el Código Contencioso Administrativo.