El Comité de Planeación Minera tendrá como objetivo desarrollar y coordinar las acciones necesarias para garantizar la planeación minera y el flujo oportuno de la información requerida para este fin. El Comité estará integrado de la siguiente manera: por el Director General de la Unidad, quien lo presidirá; por el Director General de Minas del Ministerio de Minas y Energía; por el coordinador del área de Planeación Minera, quien hará las veces de secretario; por un delegado del Departamento Nacional de Planeación; por un delegado de Ingeominas; por un delegado de Mineralco; por un delegado de Carbocol; y por dos representantes de las empresas privadas o mixtas del sector minero, que serán designados por el Ministro de Minas y Energía.
Decreto 1253 de 1993 →Vigente
Artículo 12
El Comité De Planeación Minera Tendrá Como Objetivo Desarrollar Y Coordinar Las Acciones Necesarias Para Garantizar La Planeación Minera Y El Flujo Oportuno De La Información Requerida Para Este Fin
Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.