Micelio

Artículo 11

Son Funciones Del Coordinador Del Área De Planeación Energética: A) Elaborar Estudios Y Recomendaciones Que Permitan La Formulación De Programas De Desarrollo Del Sector Energético Nacional, En Coordinación Con Las Direcciones Generales De Energía Eléctrica, Hidrocarburos Y Minas Del Ministerio De Minas Y Energía; B) Establecer Los Procedimientos, Metodologías Y Modelos Requeridos Para Planear Y Evaluar La Oferta Y Demanda De Recursos Energéticos Del País Y Para Determinar Las Prioridades Para Satisfacer Los Requerimientos, De Conformidad Con El Interés Nacional; C) Establecer La Metodología Y Las Actividades Necesarias Para La Elaboración Del Plan Energético Nacional Y Los Planes Subsectoriales, Entre Los Que Se Contempla El Plan De Expansión Del Sector Eléctrico; D) Coordinar Con La Dirección General De Energía Eléctrica Y La Dirección General De Hidrocarburos Del Ministerio De Minas Y Energía Las Labores De Evaluación De La Ejecución Del Plan Energético Nacional Y De Los Demás Planes Subsectoriales; E) Coordinar Con El Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas, Inea, La Realización De Evaluaciones Sobre La Conveniencia Económica Y Social Del Desarrollo De Fuentes Y Usos Energéticos No Convencionales, Así Como El Desarrollo De Energía Nuclear Para Usos Pacíficos; F) Realizar Evaluaciones Sobre La Rentabilidad Económica Y Social De Las Exportaciones De Recursos Energéticos; G) Las Demás Que Le Asigne El Director General De La Unidad De Planeación

Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Coordinador del Área de Planeación Energética

a)

Elaborar estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector energético nacional, en coordinación con las Direcciones Generales de Energía Eléctrica, Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Minas y Energía;

b)

Establecer los procedimientos, metodologías y modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos energéticos del país y para determinar las prioridades para satisfacer los requerimientos, de conformidad con el interés nacional;

c)

Establecer la metodología y las actividades necesarias para la elaboración del Plan Energético Nacional y los planes subsectoriales, entre los que se contempla el Plan de Expansión del Sector Eléctrico;

d)

Coordinar con la Dirección General de Energía Eléctrica y la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía las labores de evaluación de la ejecución del Plan Energético Nacional y de los demás planes subsectoriales;

e)

Coordinar con el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, la realización de evaluaciones sobre la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de energía nuclear para usos pacíficos;

f)

Realizar evaluaciones sobre la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos energéticos;

g)

Las demás que le asigne el Director General de la Unidad de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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