Micelio

Artículo 5

La Comisión Tendrá Un Comité De Expertos, Que Estará Integrado Por Los Tres Expertos De Dedicación Exclusiva, Que Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Discutir Los Programas De Trabajo De La Comisión; B) Estudiar Y Analizar Previamente Los Asuntos Que Serán Llevados A Conocimiento De La Comisión

Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión tendrá un comité de expertos, que estará integrado por los tres expertos de dedicación exclusiva, que tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar y discutir los programas de trabajo de la Comisión;

b)

Estudiar y analizar previamente los asuntos que serán llevados a conocimiento de la Comisión.

c)

Formular recomendaciones de carácter técnico sobre los planes de expansión sectoriales elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía;

d)

Coordinar con la Unidad de Información Minero Energética las necesidades de información para ejecución de sus actividades. CAPITULO II De la Unidad de Planeación Minero Energética.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1253 de 1993