El Comité de Información Minera tendrá a su cargo la coordinación de las actividades necesarias para garantizar el flujo oportuno de la información minera y estará integrado de la siguiente manera: por el Director General de la Unidad, quien lo presidirá; por el Coordinador del Área de Información y Análisis Minero, quien hará las veces de secretario; por el Director General de Minas del Ministerio de Minas y Energía; por un delegado de Ingeominas; por un delegado de Mineralco; por un delegado de Carbocol; por un representante del DANE; y por dos representantes de las demás empresas públicas, privadas o mixtas del sector minero, que serán designados por el Ministro de Minas y Energía.
Artículo 22
El Comité De Información Minera Tendrá A Su Cargo La Coordinación De Las Actividades Necesarias Para Garantizar El Flujo Oportuno De La Información Minera Y Estará Integrado De La Siguiente Manera: Por El Director General De La Unidad, Quien Lo Presidirá; Por El Coordinador Del Área De Información Y Análisis Minero, Quien Hará Las Veces De Secretario; Por El Director General De Minas Del Ministerio De Minas Y Energía; Por Un Delegado De Ingeominas; Por Un Delegado De Mineralco; Por Un Delegado De Carbocol; Por Un Representante Del Dane; Y Por Dos Representantes De Las Demás Empresas Públicas, Privadas O Mixtas Del Sector Minero, Que Serán Designados Por El Ministro De Minas Y Energía
Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.