La Unidad De Planeación Minero Energética, En Adelante Denominada Unidad De Planeación, Contará Con Un Director General Y Con Dos Coordinadores De Area, Una De Planeación Minera Y La Otra De Planeación Energética Que Se Organizarán Conforme A Lo Dispuesto En Este Decreto Y A Las Disposiciones Administrativas Que Expida El Ministro De Minas Y Energía
Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Unidad de Planeación Minero Energética, en adelante denominada Unidad de Planeación, contará con un Director General y con dos Coordinadores de Area, una de Planeación Minera y la otra de Planeación Energética que se organizarán conforme a lo dispuesto en este Decreto y a las disposiciones administrativas que expida el Ministro de Minas y Energía.
Parágrafo
La Unidad de Planeación deberá propender por la participación activa de las entidades del sector minero energético en el proceso de planeamiento y podrá, por delegación del Ministro de Minas y Energía, organizar grupos de trabajo conformados por funcionarios de otras dependencias del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas o vinculadas, para el cumplimiento de funciones específicas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.