DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2267 de 1969
Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal
32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Son Funcionarios De Instrucción: 1° Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Que Integran La Sala Penal; 2° Los Magistrados De Las Salas Penales De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial: 3° Los Jueces Superiores; 4° Los Jueces Penales Y Promiscuos De Circuito; 5° Los Jueces De Instrucción Criminal: 6° Los Jueces Penales Y Promiscuos Municipales; 7° Las Autoridades De Policía En Los Asuntos De Su Competencia; 8° El Senado De La República En Los Casos Determinados Por La Constitución, Y 9° Los Demás Funcionarios Señalados Por La Ley Para Las Jurisdicciones Especiales2En Los Procesos Por Delitos Cuyo Conocimiento Este Atribuido A La Corte Suprema De Justicia O A Un Tribunal Superior De Distrito Judicial, El Magistrado Sustanciador Será El Funcionario Instructor; Los Demás Funcionarios De Instrucción Podrán Practicar Solo Las Diligencias Preliminares, Pasta Que El Respectivo Magistrado Sustanciador, A Quien Se Dará Aviso Inmediato, Abrá La Investigación Cuando A Ello Hubiere Lugar Y Disponga Si La Adelanta Directamente O Por Medio De Comisionado3Crease El Consejo Nación Al De Instrucción Criminal4Son Funciones Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal: 1°5Para Cumplir Sus Funciones, El Consejo Se Reunirá A Lo Menos Una Vez Al Mes6Crease El Cargo De Director Nación Al De Instrucción Criminal Con Sede En Bogotá7Son Funciones Del Director Nacional De Instrucción Criminal: A) Dirigir, Coordinar Y Vigilar Administrativamente El Funcionamiento De Las Direcciones Seccionales De Instrucción Criminal; B) Colaborar Activamente Con La Procuraduría General De La Nación Para El Mejor Cumplimiento De La Misión Que A Ésta Corresponde Respecto De La Instrucción Criminal; C) Promover Y Organizar Programas De Adiestramiento Y Especialización Para Funcionarios De Instrucción Y Personal Subalterno, Dentro De Los Planes Trazados Por El Consejo Nacional De Instrucción Criminal; D) Presentar Proyectos De Pautas Y Programas Sobre Política Criminal Al Consejo Nacional De Instrucción Criminal; Y E) Organizar El Registro De Todas Las Personas Contra Quienes Exista Orden De Captura Emanada De Cualquier Funcionario Penal De La República Y Proveer A Su Efectividad Con El Concurso De La Policía Judicial8Créanse Trece Oficinas Seccionales De Instrucción Criminal, Así: Barranquilla, Con Sede En Barranquilla Y Comprensiva De Los Distritos Judiciales De Barranquilla, Santa Marta, Valledupar Y Riohacha9Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal Deberán Reunir Las Calidades Que La Constitución Exige Para Ser Magistrado De Tribunal Superior Y Gozarán De Su Misma Remuneración10Son Funciones Del Director Seccional De Instrucción Criminal: A) Coordinar Administrativamente El Funcionamiento De Los Juzgados De Instrucción Criminal De Su Jurisdicción; B) Colaborar Con La Procuraduría Distrital Y La Sala Penal Del Respectivo Tribunal Para El Mejor Cumplimiento De La Misión Que A Ellas Incumbe En Relación Con La Instrucción Criminal; C) Señalar El Juez Ambulante De Instrucción Criminal Que Corresponda Para Iniciar O Proseguir La Investigación De Un Delito De Su Competencia, En Virtud De Solicitud Hecha Por El Juez Del Conocimiento, Por Un Funcionario De Instrucción O Por El Ministerio Público Y Cuando Así Lo Aconsejen La Gravedad Y Características Del Delito Cometido; D) Autorizar Mediante Resolución A Los Jueces De Instrucción Criminal De Su Territorio Para Practicar Diligencias Penales Fuera De Su Jurisdicción; E) Atender A La Distribución De Los Sumarios Y Vigilar El Cumplimiento De Los Turnos En La Instrucción De Los Procesos Penales En Las Ciudades Donde Haya Varios Jueces De Instrucción; F) Reconocer Y Autorizar El Pago De Viáticos Y Transportes A Los Jueces De Instrucción Y A Sus Subalternos; G) Llevar El Registro De Todas Las Personas Contra Quienes Exista Orden De Captura Emanada De Cualquier Funcionario Penal De Su Territorio Y, Con El Concurso De La Policía Judicial, Proveer A La Ejecución De Tales Órdenes11Los Juzgados De Instrucción Criminal Serán Distribuidos Por El Gobierno Nacional, Consultando El Consejo Nacional De Instrucción Criminal, Para Cada Periodo En Los Distintos Distritos Judiciales Del País, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Uno De Estos12Los Jueces De Instrucción Criminal Serán Radicados Y Ambulantes, Unos Y Otros Tendrán Su Sede En La Cabecera Del Respectivo Distrito Judicial O En Cabecera De Circuito13Corresponde A Los Jueces Penales Y Promiscuos Municipales: A) La Instrucción De Los Procesos En Las Infracciones De Su Competencia; B) La Instrucción De Los Procesos Por Los Demás Delitos Que Se Cometan En El Territorio De Su Jurisdicción, Mientras La Asume Un Juez De Instrucción, Sin Perjuicio De Que La Corte Suprema De Justicia, El Tribunal Superior, O El Juez Respectivo La Aprehendan Directamente En Los Asuntos De Su Competencia14Corresponde A Los Jueces De Instrucción Criminal Radicados: A) Iniciar Y Proseguir La Instrucción De Los Procesos Por Los Siguientes Delitos Que Se Cometan En El Territorio De Su Jurisdicción Sin Perjuicio De Que El Juez Competente La Aprehenda Directamente: Los De Los Títulos I Y Ii Del Libro 2° Del Código Penal, Delitos Contra La Fe Pública, Peculado, Contusión, Cohecho, Prevaricato, Asociación Para Delinquir, Incendio, Fuga De Presos, Secuestro, Homicidio, Delitos Contra La Propiedad En Cuantía Superior A Diez Mil Pesos, Y Los De Hurto Y Robo De Automotores, Extorsión, Chantaje Y Delitos Contra La Propiedad Inmobiliaria Sin Sujeción A La Cuantía; Igualmente Investigarán Los Delitos Conexos A Todos Los Anteriores15Corresponde A Los Jueces De Instrucción Ambulantes La Instrucción De Cualquier Proceso Por Delitos De Competencia De Los Jueces Superiores Y De Circuito, Pero Solo Podrán Iniciar Y Proseguir Investigaciones Por Señalamiento Del Correspondiente Director Seccional De Instrucción Criminal16El Juez De Instrucción Que Asuma Una Investigación Dará Inmediato Aviso De Ello Al Juez De Conocimiento Y Al Ministerio Público17De Las Apelaciones Y Recursos De Hecho Que Se Interpongan Contra Las Providencias De Los Jueces De Instrucción Criminal Conocerán Los Respectivos Superiores De Los Jueces Del Conocimiento18Cuando El Juez Del Conocimiento Tenga Queja Fundada De Que Un Juez De Instrucción No Está Adelantando Satisfactoriamente Una Investigación, Podrá Asumir Directamente La Instrucción O Solicitar Al Director Seccional El Cambio De Aquel O Asignar El Sumario Al Juez Municipal Que Corresponda19Los Jueces De Instrucción Criminal Serán Nombrados Por Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial En Sala Plena Para Un Periodo De Dos Años20Los Jueces De Instrucción Criminal Tendrán Competencia En El Territorio De Su Distrito, Pero Dentro De Los Sumarios Que Instruyen Podrán Practicar Diligencias Fuera De Aquel, Mediante Autorización Del Director Seccional, Cuando Su Urgencia E Importancia Para Los Fines Del Sumario Que Adelantan Haga Aconsejable Tal Determinación21Artículo 2122El Director Nacional De Instrucción Criminal, Los Directores Seccionales, Los Jueces De Instrucción Y Sus Subalternos Tendrán Derecho A Devengar Viáticos Y A Que Se Les Reconozcan Gastos De Transporte; Cada Vez Que Se Ausenten De Su Sede En Cumplimiento De Sus Funciones Y De Conformidad Con El Reglamento Que Expida El Gobierno Nacional, Consultado El Consejo Nacional De Instrucción Criminal23Los Jueces De Instrucción Criminal Tendrán Los Siguientes Empleados Subalternos De Su Libre Nombramiento Y Remoción: A) Los Radicados En Cabecera De Distrito, Un Secretario Grado 17, Un Escribiente Grado 9 Y Un Escribiente Grado 724Para Ser Secretario De Un Juez De Instrucción Criminal Se Requiere, Además De Las Condiciones Exigidas En Las Leyes, Haber Ejercido Con Reconocida Idoneidad Por Lo Menos Durante Un Año, El Cargo De Subalterno De Un Despacho Judicial Penal O Del Ministerio Público, O El Cargo De Inspector De Policía, Alcalde O Corregidor, Con La Misma Idoneidad Y Por Igual Periodo25Además De Los Requisitos Señalados En Los Artículos Anteriores Para Desempeñar El Cargo De Juez De Instrucción Criminal O El De Subalterno, Se Requerirá Siempre Haber Observado Intachable Conducta Personal Y Social, No Haber Sido Sancionado Con Suspensión, O Más De Una Vez Con Multa, Ni Haber Sido Desvinculado Del Servicio Público Por Mala Conducta O Ineptitud26Los Jueces De Instrucción Criminal Serán Distinguidos Con Un Número De Orden27Créanse 160 Juzgados De Instrucción Criminal, Distribuidos Para El Periodo 1969-1971, Así: Distritos Medellín 23 Barranquilla 4 Cartagena 6 Santa Rosa 4 Popayán 7 Valledupar 3 Montería 3 Bogotá 26 Quibdo 2 Riohacha 1 Neiva 6 Santa Marta 4 Villavicencio 3 Pasto 5 Cúcuta 5 Pamplona 1 Armenia 3 Pereira 4 Bucaramanga 8 San Gil 4 Sincelejo 2 Ibagué 11 Cali 10 Buga 528Los Jueces De Instrucción Criminal, Conocerán Dentro De Su Propia Competencia, De Los Delitos Cometidos A Partir Del 1° De Marzo De 197029El Periodo De Los Jueces De Instrucción Se Contara Desde El 1 De Septiembre De 196930La Primera Elección Se Hará Entre El 1° Y El 15 De Febrero De 1970 Y Los Funcionarios Designados Comenzaran A Ejercer Sus Cargos El 1° De Marzo Del Mismo31El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Hará Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Lo Dispuesto En Este Decreto32Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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