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Artículo 13

Corresponde A Los Jueces Penales Y Promiscuos Municipales: A) La Instrucción De Los Procesos En Las Infracciones De Su Competencia; B) La Instrucción De Los Procesos Por Los Demás Delitos Que Se Cometan En El Territorio De Su Jurisdicción, Mientras La Asume Un Juez De Instrucción, Sin Perjuicio De Que La Corte Suprema De Justicia, El Tribunal Superior, O El Juez Respectivo La Aprehendan Directamente En Los Asuntos De Su Competencia

Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Jueces Penales y Promiscuos Municipales

a)

La instrucción de los procesos en las infracciones de su competencia;

b)

La instrucción de los procesos por los demás delitos que se cometan en el territorio de su jurisdicción, mientras la asume un Juez de Instrucción, sin perjuicio de que la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior, o el Juez respectivo la aprehendan directamente en los asuntos de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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