°. Son funciones del Consejo Nacional de Instrucción Criminal: 1°. Trazar las políticas de la investigación criminal en el país; 2°. Elaborar planes para lograr la especialización académica de los funcionarios de instrucción criminal y de su personal subalterno; 3°. Coordinar a escala nacional la actividad represiva de la criminalidad; y 4°. Nombrar y remover libremente al Director Nacional y a los Directores Seccionales de Instrucción Criminal.
Decreto 2267 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Son Funciones Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal: 1°
Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.