Los Jueces de Instrucción Criminal, conocerán dentro de su propia competencia, de los delitos cometidos a partir del 1° de marzo de 1970.
Decreto 2267 de 1969 →Vigente
Artículo 28
Los Jueces De Instrucción Criminal, Conocerán Dentro De Su Propia Competencia, De Los Delitos Cometidos A Partir Del 1° De Marzo De 1970
Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.