Corresponde a los Jueces de Instrucción ambulantes la instrucción de cualquier proceso por delitos de competencia de los Jueces Superiores y de Circuito, pero solo podrán iniciar y proseguir investigaciones por señalamiento del correspondiente Director Seccional de Instrucción Criminal.
Decreto 2267 de 1969 →Vigente
Artículo 15
Corresponde A Los Jueces De Instrucción Ambulantes La Instrucción De Cualquier Proceso Por Delitos De Competencia De Los Jueces Superiores Y De Circuito, Pero Solo Podrán Iniciar Y Proseguir Investigaciones Por Señalamiento Del Correspondiente Director Seccional De Instrucción Criminal
Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.