Los Juzgados de Instrucción Criminal serán distribuidos por el Gobierno Nacional, consultando el Consejo Nacional de Instrucción Criminal, para cada periodo en los distintos Distritos Judiciales del país, de acuerdo con las necesidades de cada uno de estos. El Gobierno proveerá al funcionamiento y dotación de tales Juzgados conforme a las disponibilidades presupuestales, dentro del monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.
Decreto 2267 de 1969 →Vigente
Artículo 11
Los Juzgados De Instrucción Criminal Serán Distribuidos Por El Gobierno Nacional, Consultando El Consejo Nacional De Instrucción Criminal, Para Cada Periodo En Los Distintos Distritos Judiciales Del País, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Uno De Estos
Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.