"El Juez de Instrucción Criminal tiene la misma categoría que el Juez de Circuito, y su asignación será la de esté en Cabecera de Distrito. En la provisión de tales cargos serán preferidos quienes hubieren aprobado cursos académicos de especialización en Ciencias Penales y Criminologicas por un lapso no menor de un año, o desempeñado con reconocida idoneidad el cargo de Juez de Instrucción, de Fiscal Instructor o de "Funciones de Instrucción" por tiempo no inferior a dos años". (Modificado según Art 4 decreto 519 de 1971)
Decreto 2267 de 1969 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.