°. Son funcionarios de instrucción: 1° Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que integran la Sala Penal; 2° Los Magistrados de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial: 3° Los Jueces Superiores; 4° Los Jueces Penales y Promiscuos de Circuito; 5° Los Jueces de Instrucción Criminal: 6° Los Jueces Penales y Promiscuos Municipales; 7° Las autoridades de Policía en los asuntos de su competencia; 8° El Senado de la República en los casos determinados por la Constitución, y 9° Los demás funcionarios señalados por la ley para las jurisdicciones especiales.
Artículo 1
Son Funcionarios De Instrucción: 1° Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Que Integran La Sala Penal; 2° Los Magistrados De Las Salas Penales De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial: 3° Los Jueces Superiores; 4° Los Jueces Penales Y Promiscuos De Circuito; 5° Los Jueces De Instrucción Criminal: 6° Los Jueces Penales Y Promiscuos Municipales; 7° Las Autoridades De Policía En Los Asuntos De Su Competencia; 8° El Senado De La República En Los Casos Determinados Por La Constitución, Y 9° Los Demás Funcionarios Señalados Por La Ley Para Las Jurisdicciones Especiales
Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.