°. En los procesos por delitos cuyo conocimiento este atribuido a la Corte Suprema de Justicia o a un Tribunal Superior de Distrito Judicial, el Magistrado sustanciador será el funcionario instructor; los demás funcionarios de instrucción podrán practicar solo las diligencias preliminares, pasta que el respectivo Magistrado sustanciador, a quien se dará aviso inmediato, abrá la investigación cuando a ello hubiere lugar y disponga si la adelanta directamente o por medio de comisionado.
Artículo 2
En Los Procesos Por Delitos Cuyo Conocimiento Este Atribuido A La Corte Suprema De Justicia O A Un Tribunal Superior De Distrito Judicial, El Magistrado Sustanciador Será El Funcionario Instructor; Los Demás Funcionarios De Instrucción Podrán Practicar Solo Las Diligencias Preliminares, Pasta Que El Respectivo Magistrado Sustanciador, A Quien Se Dará Aviso Inmediato, Abrá La Investigación Cuando A Ello Hubiere Lugar Y Disponga Si La Adelanta Directamente O Por Medio De Comisionado
Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.