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Artículo 19

Los Jueces De Instrucción Criminal Serán Nombrados Por Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial En Sala Plena Para Un Periodo De Dos Años

Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Instrucción Criminal serán nombrados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Sala Plena para un periodo de dos años. Con tal fin la Sala Penal de cada Tribunal pasará a la Sala Plena lista de candidatos. En la elección de estos Jueces se tendrán en cuenta las normas de los Decretos 901 y 902 de 1969. Hecha la elección el Presidente de la Sala Penal del Tribunal informará de ella al Director Seccional de Instrucción Criminal respectivo para que este haga la distribución de los Jueces de Instrucción designados, conforme al Artículo 12 de este decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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