Micelio

Artículo 7

Son Funciones Del Director Nacional De Instrucción Criminal: A) Dirigir, Coordinar Y Vigilar Administrativamente El Funcionamiento De Las Direcciones Seccionales De Instrucción Criminal; B) Colaborar Activamente Con La Procuraduría General De La Nación Para El Mejor Cumplimiento De La Misión Que A Ésta Corresponde Respecto De La Instrucción Criminal; C) Promover Y Organizar Programas De Adiestramiento Y Especialización Para Funcionarios De Instrucción Y Personal Subalterno, Dentro De Los Planes Trazados Por El Consejo Nacional De Instrucción Criminal; D) Presentar Proyectos De Pautas Y Programas Sobre Política Criminal Al Consejo Nacional De Instrucción Criminal; Y E) Organizar El Registro De Todas Las Personas Contra Quienes Exista Orden De Captura Emanada De Cualquier Funcionario Penal De La República Y Proveer A Su Efectividad Con El Concurso De La Policía Judicial

Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Director Nacional de Instrucción Criminal

a)

Dirigir, coordinar y vigilar administrativamente el funcionamiento de las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal;

b)

Colaborar activamente con la Procuraduría General de la Nación para el mejor cumplimiento de la misión que a ésta corresponde respecto de la instrucción criminal;

c)

Promover y organizar programas de adiestramiento y especialización para funcionarios de instrucción y personal subalterno, dentro de los planes trazados por el Consejo Nacional de Instrucción Criminal;

d)

Presentar proyectos de pautas y programas sobre política criminal al Consejo Nacional de Instrucción Criminal; y

e)

Organizar el registro de todas las personas contra quienes exista orden de captura emanada de cualquier funcionario penal de la República y proveer a su efectividad con el concurso de la Policía Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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