El Director Nacional de Instrucción Criminal, los Directores Seccionales, los Jueces de Instrucción y sus subalternos tendrán derecho a devengar viáticos y a que se les reconozcan gastos de transporte; cada vez que se ausenten de su sede en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, consultado el Consejo Nacional de Instrucción Criminal.
Decreto 2267 de 1969 →Vigente
Artículo 22
El Director Nacional De Instrucción Criminal, Los Directores Seccionales, Los Jueces De Instrucción Y Sus Subalternos Tendrán Derecho A Devengar Viáticos Y A Que Se Les Reconozcan Gastos De Transporte; Cada Vez Que Se Ausenten De Su Sede En Cumplimiento De Sus Funciones Y De Conformidad Con El Reglamento Que Expida El Gobierno Nacional, Consultado El Consejo Nacional De Instrucción Criminal
Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.