Micelio

Artículo 22

El Director Nacional De Instrucción Criminal, Los Directores Seccionales, Los Jueces De Instrucción Y Sus Subalternos Tendrán Derecho A Devengar Viáticos Y A Que Se Les Reconozcan Gastos De Transporte; Cada Vez Que Se Ausenten De Su Sede En Cumplimiento De Sus Funciones Y De Conformidad Con El Reglamento Que Expida El Gobierno Nacional, Consultado El Consejo Nacional De Instrucción Criminal

Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Nacional de Instrucción Criminal, los Directores Seccionales, los Jueces de Instrucción y sus subalternos tendrán derecho a devengar viáticos y a que se les reconozcan gastos de transporte; cada vez que se ausenten de su sede en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, consultado el Consejo Nacional de Instrucción Criminal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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