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Artículo 12

Los Jueces De Instrucción Criminal Serán Radicados Y Ambulantes, Unos Y Otros Tendrán Su Sede En La Cabecera Del Respectivo Distrito Judicial O En Cabecera De Circuito

Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Instrucción Criminal serán radicados y ambulantes, unos y otros tendrán su sede en la cabecera del respectivo Distrito Judicial o en cabecera de Circuito. La radicación será consultada con el Consejo Nacional por el Director Seccional. El Director Seccional podrá enviar a los ambulantes y a los radicados en cabecera de Circuito a cualquier Municipio dentro de su jurisdicción para iniciar o proseguir la investigación de un delito de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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