Además de los requisitos señalados en los Artículos anteriores para desempeñar el cargo de Juez de Instrucción Criminal o el de subalterno, se requerirá siempre haber observado intachable conducta personal y social, no haber sido sancionado con suspensión, o más de una vez con multa, ni haber sido desvinculado del servicio público por mala conducta o ineptitud.
Decreto 2267 de 1969 →Vigente
Artículo 25
Además De Los Requisitos Señalados En Los Artículos Anteriores Para Desempeñar El Cargo De Juez De Instrucción Criminal O El De Subalterno, Se Requerirá Siempre Haber Observado Intachable Conducta Personal Y Social, No Haber Sido Sancionado Con Suspensión, O Más De Una Vez Con Multa, Ni Haber Sido Desvinculado Del Servicio Público Por Mala Conducta O Ineptitud
Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.