Son funciones del Director Seccional de Instrucción Criminal
Coordinar administrativamente el funcionamiento de los Juzgados de Instrucción Criminal de su jurisdicción;
Colaborar con la Procuraduría Distrital y la Sala Penal del respectivo Tribunal para el mejor cumplimiento de la misión que a ellas incumbe en relación con la instrucción criminal;
Señalar el Juez ambulante de Instrucción Criminal que corresponda para iniciar o proseguir la investigación de un delito de su competencia, en virtud de solicitud hecha por el Juez del conocimiento, por un funcionario de Instrucción o por el Ministerio Público y cuando así lo aconsejen la gravedad y características del delito cometido;
Autorizar mediante resolución a los Jueces de Instrucción Criminal de su Territorio para practicar diligencias penales fuera de su jurisdicción;
Atender a la distribución de los sumarios y vigilar el cumplimiento de los turnos en la instrucción de los procesos penales en las ciudades donde haya varios Jueces de Instrucción;
Reconocer y autorizar el pago de viáticos y transportes a los Jueces de Instrucción y a sus subalternos;
Llevar el registro de todas las personas contra quienes exista orden de captura emanada de cualquier funcionario penal de su territorio y, con el concurso de la Policía Judicial, proveer a la ejecución de tales órdenes.