Micelio

Artículo 10

Son Funciones Del Director Seccional De Instrucción Criminal: A) Coordinar Administrativamente El Funcionamiento De Los Juzgados De Instrucción Criminal De Su Jurisdicción; B) Colaborar Con La Procuraduría Distrital Y La Sala Penal Del Respectivo Tribunal Para El Mejor Cumplimiento De La Misión Que A Ellas Incumbe En Relación Con La Instrucción Criminal; C) Señalar El Juez Ambulante De Instrucción Criminal Que Corresponda Para Iniciar O Proseguir La Investigación De Un Delito De Su Competencia, En Virtud De Solicitud Hecha Por El Juez Del Conocimiento, Por Un Funcionario De Instrucción O Por El Ministerio Público Y Cuando Así Lo Aconsejen La Gravedad Y Características Del Delito Cometido; D) Autorizar Mediante Resolución A Los Jueces De Instrucción Criminal De Su Territorio Para Practicar Diligencias Penales Fuera De Su Jurisdicción; E) Atender A La Distribución De Los Sumarios Y Vigilar El Cumplimiento De Los Turnos En La Instrucción De Los Procesos Penales En Las Ciudades Donde Haya Varios Jueces De Instrucción; F) Reconocer Y Autorizar El Pago De Viáticos Y Transportes A Los Jueces De Instrucción Y A Sus Subalternos; G) Llevar El Registro De Todas Las Personas Contra Quienes Exista Orden De Captura Emanada De Cualquier Funcionario Penal De Su Territorio Y, Con El Concurso De La Policía Judicial, Proveer A La Ejecución De Tales Órdenes

Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director Seccional de Instrucción Criminal

a)

Coordinar administrativamente el funcionamiento de los Juzgados de Instrucción Criminal de su jurisdicción;

b)

Colaborar con la Procuraduría Distrital y la Sala Penal del respectivo Tribunal para el mejor cumplimiento de la misión que a ellas incumbe en relación con la instrucción criminal;

c)

Señalar el Juez ambulante de Instrucción Criminal que corresponda para iniciar o proseguir la investigación de un delito de su competencia, en virtud de solicitud hecha por el Juez del conocimiento, por un funcionario de Instrucción o por el Ministerio Público y cuando así lo aconsejen la gravedad y características del delito cometido;

d)

Autorizar mediante resolución a los Jueces de Instrucción Criminal de su Territorio para practicar diligencias penales fuera de su jurisdicción;

e)

Atender a la distribución de los sumarios y vigilar el cumplimiento de los turnos en la instrucción de los procesos penales en las ciudades donde haya varios Jueces de Instrucción;

f)

Reconocer y autorizar el pago de viáticos y transportes a los Jueces de Instrucción y a sus subalternos;

g)

Llevar el registro de todas las personas contra quienes exista orden de captura emanada de cualquier funcionario penal de su territorio y, con el concurso de la Policía Judicial, proveer a la ejecución de tales órdenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 1969