Micelio

Artículo 23

Los Jueces De Instrucción Criminal Tendrán Los Siguientes Empleados Subalternos De Su Libre Nombramiento Y Remoción: A) Los Radicados En Cabecera De Distrito, Un Secretario Grado 17, Un Escribiente Grado 9 Y Un Escribiente Grado 7

Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Instrucción Criminal tendrán los siguientes empleados subalternos de su libre nombramiento y remoción

a)

Los radicados en cabecera de Distrito, un Secretario grado 17, un escribiente grado 9 y un escribiente grado 7.

b)

Los radicados en cabecera de Circuito, un Secretario grado 16 y un escribiente grado 8.

c)

Los ambulantes, un Secretario grado 17. Los grados y, por ende, las asignaciones aquí fijadas corresponden a las estatuidas para los subalternos de la Rama Jurisdiccional en el artículo 1°, literal B del Decreto 903 de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 1969