Micelio

Artículo 18

Cuando El Juez Del Conocimiento Tenga Queja Fundada De Que Un Juez De Instrucción No Está Adelantando Satisfactoriamente Una Investigación, Podrá Asumir Directamente La Instrucción O Solicitar Al Director Seccional El Cambio De Aquel O Asignar El Sumario Al Juez Municipal Que Corresponda

Decreto 2267 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre instrucción penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Juez del conocimiento tenga queja fundada de que un Juez de Instrucción no está adelantando satisfactoriamente una investigación, podrá asumir directamente la instrucción o solicitar al Director Seccional el cambio de aquel o asignar el sumario al Juez Municipal que corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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