DecretoVigente
Decreto 464 de 1906
Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Divídese El Territorio De La República En Cuatro Zonas Militares, Á Saber: Zona Militar Del Centro, Que Se Compondrá De Los Departamentos De Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Quesada, Huila, Tolima Y Tundama, Y De La Intendencia Nacional Del Meta; Zona Militar Del Atlántico, Que La Formarán Los Departamentos Del Atlántico, Bolívar Y Magdalena, Las Provincias De Ocaña Y Río De Oro Del Departamento De Santander Y La Provincia Del Atrato Del Departamento Del Cauca; Zona Militar Del Norte, Compuesta De Los Departamentos De Galán Y Santander, Excepción Hecha De Las Provincias De Ocaña Y Río Oro, De Este Último; Y Zona Militar Del Sur, Que La Constituirán Los Departamentos De Caldas, Cauca, Excepción Hecha De La Provincia Del Atrato, Y Nariño2° Conservaráse La Jefatura Militar Del Distrito Capital, Sin Dependencia De Las Zonas Militares Ya Expresadas, Con Su Actual Organización Y Con Jurisdicción Y Mando Sobre Las Guarniciones De Bogotá Y La Sabana (Zipaquirá Y Madrid)3° Las Zonas Militares Enumeradas Anteriormente Y El Distrito Capital, Quedarán Guarnecidos En La Forma Y De La Manera Que Estime Conveniente El Ministro De Guerra, Á Cuyo Efecto Se Dictarán Por Dicho Despacho Las Resoluciones, Órdenes É Instrucciones Á Que Hubiere Lugar4° Las Compañías De Los Batallones Ó Medios Batallones Que Constituyen El Ejército Nacional, Constarán En Lo Sucesivo De Cien Plazas Cada Una5° El Mando Militar De Cada Una De Las Zonas En Que Se Dividirá El Territorio Nacional Se Ejercerá Por Un Jefe Superior Que Tendrá Las Atribuciones Que Adelante Se Expresarán6° El Cuartel General De La Zona Militar Del Centro Residirá En Bogotá; El De La Del Atltántico, Donde Lo Ordene El Ministerio De Guerra; El De La Del Norte, En Bucaramanga, Y El De La Del Sur, En Cali; Pero Dicho Ministerio Podrá Variar Estas Residencias Cuando Lo Juzgue Conveniente, Ó Disponer Que El Segundo Jefe De La Zona Funcione En Lugar Distinto Del Comandante General7° En La Ciudad De Honda Habrá, Además Del Jefe Del Cuerpo Que Allí Se Acantone, Un Jefe Militar Especial Que Tendrá Jurisdicción Sobre Dicha Plaza, Sobre Los Puertos Del Río Magdalena Desde Puerto Berrío Hasta Neiva, Y Sobre La Plaza De Ibagué8° El Cuartel General De La Zona Militar Del Centro Tendrá, Fuera Del Personal Que Determina El Artículo 59° Los Buques De Guerra Que Posee El Gobierno En El Litoral Atlántico, En La Costa Del Pacífico Y En El Río Magdalena, Volverán Á Depender Del Ministerio De Guerra En La Forma Que Lo Estuvieron Antes, Á Cuyo Efecto Las Partidas Votadas Para Los Gastos Que Causen Dichos Barcos Se Trasladarán Del Presupuesto De Hacienda Y Tesoro Al Presupuesto De Guerra10Los Cruceros Cartagena, Pinzón Y Marroquín Y El Vapor De Guerra Hércules Dependerán De La Comandancia General De La Zona Militar Del Atlántico; Y El Bogotá , Anclado En Buenaventura, De La Del Sur11Las Atribuciones Y Deberes De Los Comandantes Generales De Zonas Militares Serán Las Que El Código Del Ramo Señala Á Los Comandantes Generales Divisionarios, Y Además Lo Siguiente: A ) Cumplir Las Órdenes Que Directamente Ó Por Conducto Regular Les Comunique El Gobierno; B ) Dar Cuenta Á Éste, Por El Mismo Conducto, Del Comportamiento De Los Jefes Y Oficiales Que Á Su Juicio Deban Ser Reemplazados; C ) Proponer Los Candidatos Que Hayan De Nombrarse, Previo Informe De Los Respectivos Jefes De Cuerpo, Cuando Se Trate De Oficiales Inferiores; D ) Ejercer La Justicia Militar En La Forma Que Determine El Código De La Materia; E ) Hacer Que Los Empleados De Manejo De Su Dependencia Inviertan Escrupulosa Y Legalmente Las Sumas Que Les Sean Confiadas, Y Cumplan Los Reglamentos Sobre Contabilidad Militar; F ) Practicar Por Sí Ó Por Medio Del Segundo Jefe De La Zona, Periódicamente, Revistas De Inspección En Cada Uno De Los Cuerpos De Su Mando; G ) Conceder Ascensos De Individuos De Tropa Hasta Sargento Primero Inclusive, Y Promover De Un Cuerpo Á Otro Las Clases Ó Soldados Cuando La Disciplina Y El Buen Servicio Así Lo Exijan, Dando El Aviso Del Caso Al Superior; H ) Llenar Con Voluntarios El Número De Plazas Vacantes Que Existan En Los Cuerpos, Informando Cada Vez Al Estado Mayor General Del Ejército; I ) Organizar, De Acuerdo Con Instrucciones Que Á Su Debido Tiempo Comunicará El Ministerio De Guerra, Las Fuerzas De Reserva De La Respectiva Zona Con Los Correspondientes Jefes Y Oficiales, De Tal Manera Que Puedan Prestar Servicio De Actividad Pocos Días Después De Recibida La Orden Del Caso12Quedan Suprimidas Las Inspecciones Militares Departamentales Y Las Funciones De Los Inspectores Anexadas Á Las Comandancias Generales De Zona13Restablécese La Comandancia En Jefe Del Ejército, Con Las Amplias Autorizaciones Y Prerrogativas Que Antes Tuvo14El Estado Mayor General Del Ejército, Que Residirá Igualmente En El Distrito Capital, Continuará Funcionando En La Forma En Que Hoy Se Encuentra, Mientras El Gobierno Estudia La Manera De Darle Una Organización Más Conveniente15Señálanse Los Siguientes Sueldos Militares Mensuales: El Comandante En Jefe Del Ejército, Trescientos Pesos Oro $ 300 El General Primer Ayudante General De La Comandancia En Jefe, Ciento Cincuenta Pesos Oro 150 El Coronel Primer Ayudante General Y El Coronel Ayudante Secretario, Ciento Veinte Peos Oro Cada Uno $ 120 El Jefe De Estado Mayor General Del Ejército, Doscientos Ochenta Pesos Oro 280 El Inspector General Del Mismo, Doscientos Pesos Oro 200 Los Comandantes Generales De Zonas Militares, Doscientos Cincuenta Pesos Oro Cada Uno 250 Los Segundos Jefes De Ellas, Ciento Cincuenta Pesos Oro Cada Uno 150 El Jefe Inmediato Superior Los Buques De Guerra Nacionales En El Atlántico Y Río Magdalena (Artículo 10 De Este Decreto), Doscientos Pesos Oro 200 El Jefe Militar De La Plaza De Honda Y Los Ayudantes Generales De La Zona Militar Del Centro, Que Residirán En Medellín Y En Villavicencio (Artículos 716El Subsecretario De Guerra, Que Es El 217En Atención Á Lo Caro De La Vida Y Á Lo Insalubre Del Clima, Á Los Oficiales Que Prestan Sus Servicios En Las Guarniciones De La Costa Atlántica, Quibdó, Ocaña, Honda, Cúcuta Y Bucaramanga, Se Les Abonará Un 20 Por 100 Sobre Los Sueldos Que Hoy Devengan, Y Á Los Individuos De Tropa De Las Mismas Guarniciones, Un 10 Por 10018Los Cuerpos Del Ejército Que Trabajen Como Zapadores Continuarán Disfrutando Del Sobresueldo Que Se Les Ha Asignado19La Jefatura Militar Del Táchira , Con El Personal Y Sueldos Que Hoy Tiene, Formará Parte De La Zona Militar Del Norte20Los Recolectores De Armas Nombrados Para Toda La República Dependerán Directamente Del Inspector General Del Ejército, Quien Reglamentará La Manera Como Deben Prestar Ellos Sus Servicios, Haciendo Que Se Cumplan Estrictamente Los Decretos, Circulares É Instrucciones Que Sobre Recolección De Elementos De Guerra Se Han Dictado21Las Entidades Militares Ó Empleados Del Ramo De Guerra No Comprendidos En El Presente Decreto, Y Cuyas Asignaciones Se Imputan Á Ejército De La República (Personal), Continuarán En Ejercicio De Sus Cargos Con Los Sueldos Que Actualmente Devenguen Y Con Su Presente Organización, Mientras El Ministerio De Guerra Resuelve Lo Conveniente22Procédase Á Organizar Una Escuela Militar Destinada Á Educar Y Formar Oficiales Para El Ejército Colombiano, En La Forma Y Bajo El Plan De Estudios Y Reglamentos Que Oportunamente Se Dictarán Por El Ministerio De Guerra23El Personal De La Escuela Militar Será Por Ahora El Siguiente: Un Director, Con El Sueldo Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos Oro; Un Subdirector, Con El Sueldo Mensual De Ciento Cincuenta Pesos Oro; Y Un Inspector, Que Tendrá También La Obligación De Dar Instrucción Militar Á Los Cuerpos De La Guarnición Del Distrito Capital, Con Ciento Veinte Pesos Oro De Sueldo Mensual24El Presente Decreto Empezará Á Surtir Sus Efectos Desde El Día 1
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