Micelio

Artículo 17

En Atención Á Lo Caro De La Vida Y Á Lo Insalubre Del Clima, Á Los Oficiales Que Prestan Sus Servicios En Las Guarniciones De La Costa Atlántica, Quibdó, Ocaña, Honda, Cúcuta Y Bucaramanga, Se Les Abonará Un 20 Por 100 Sobre Los Sueldos Que Hoy Devengan, Y Á Los Individuos De Tropa De Las Mismas Guarniciones, Un 10 Por 100

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En atención á lo caro de la vida y á lo insalubre del clima, á los Oficiales que prestan sus servicios en las guarniciones de la Costa Atlántica, Quibdó, Ocaña, Honda, Cúcuta y Bucaramanga, se les abonará un 20 por 100 sobre los sueldos que hoy devengan, y á los individuos de tropa de las mismas guarniciones, un 10 por 100.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1906