En atención á lo caro de la vida y á lo insalubre del clima, á los Oficiales que prestan sus servicios en las guarniciones de la Costa Atlántica, Quibdó, Ocaña, Honda, Cúcuta y Bucaramanga, se les abonará un 20 por 100 sobre los sueldos que hoy devengan, y á los individuos de tropa de las mismas guarniciones, un 10 por 100.
Artículo 17
En Atención Á Lo Caro De La Vida Y Á Lo Insalubre Del Clima, Á Los Oficiales Que Prestan Sus Servicios En Las Guarniciones De La Costa Atlántica, Quibdó, Ocaña, Honda, Cúcuta Y Bucaramanga, Se Les Abonará Un 20 Por 100 Sobre Los Sueldos Que Hoy Devengan, Y Á Los Individuos De Tropa De Las Mismas Guarniciones, Un 10 Por 100
Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.