° El Cuartel general de la Zona militar del Centro tendrá, fuera del personal que determina el artículo 5.° del presente Decreto, un Ayudante general, que residirá en Medellín, y otro Ayudante general en Villavicencio. Este último tendrá además el carácter de Jefe de la Colonia Militar del Meta , y funcionará con un Ayudante Secretario. El Cuartel general de la Zona militar del Atlántico tendrá igualmente un Ayudante general, con residencia en la plaza de Cartagena.
Decreto 464 de 1906 →Vigente
Artículo 8
° El Cuartel General De La Zona Militar Del Centro Tendrá, Fuera Del Personal Que Determina El Artículo 5
Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.