° Divídese el territorio de la República en cuatro zonas militares, á saber: Zona militar del Centro, que se compondrá de los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Quesada, Huila, Tolima y Tundama, y de la Intendencia nacional del Meta; Zona militar del Atlántico, que la formarán los Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, las Provincias de Ocaña y Río de Oro del Departamento de Santander y la Provincia del Atrato del Departamento del Cauca; Zona militar del Norte, compuesta de los Departamentos de Galán y Santander, excepción hecha de las Provincias de Ocaña y Río Oro, de este último; y Zona militar del Sur, que la constituirán los Departamentos de Caldas, Cauca, excepción hecha de la Provincia del Atrato, y Nariño.
Artículo 1
Divídese El Territorio De La República En Cuatro Zonas Militares, Á Saber: Zona Militar Del Centro, Que Se Compondrá De Los Departamentos De Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Quesada, Huila, Tolima Y Tundama, Y De La Intendencia Nacional Del Meta; Zona Militar Del Atlántico, Que La Formarán Los Departamentos Del Atlántico, Bolívar Y Magdalena, Las Provincias De Ocaña Y Río De Oro Del Departamento De Santander Y La Provincia Del Atrato Del Departamento Del Cauca; Zona Militar Del Norte, Compuesta De Los Departamentos De Galán Y Santander, Excepción Hecha De Las Provincias De Ocaña Y Río Oro, De Este Último; Y Zona Militar Del Sur, Que La Constituirán Los Departamentos De Caldas, Cauca, Excepción Hecha De La Provincia Del Atrato, Y Nariño
Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.