Micelio

Artículo 1

Divídese El Territorio De La República En Cuatro Zonas Militares, Á Saber: Zona Militar Del Centro, Que Se Compondrá De Los Departamentos De Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Quesada, Huila, Tolima Y Tundama, Y De La Intendencia Nacional Del Meta; Zona Militar Del Atlántico, Que La Formarán Los Departamentos Del Atlántico, Bolívar Y Magdalena, Las Provincias De Ocaña Y Río De Oro Del Departamento De Santander Y La Provincia Del Atrato Del Departamento Del Cauca; Zona Militar Del Norte, Compuesta De Los Departamentos De Galán Y Santander, Excepción Hecha De Las Provincias De Ocaña Y Río Oro, De Este Último; Y Zona Militar Del Sur, Que La Constituirán Los Departamentos De Caldas, Cauca, Excepción Hecha De La Provincia Del Atrato, Y Nariño

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Divídese el territorio de la República en cuatro zonas militares, á saber: Zona militar del Centro, que se compondrá de los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Quesada, Huila, Tolima y Tundama, y de la Intendencia nacional del Meta; Zona militar del Atlántico, que la formarán los Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, las Provincias de Ocaña y Río de Oro del Departamento de Santander y la Provincia del Atrato del Departamento del Cauca; Zona militar del Norte, compuesta de los Departamentos de Galán y Santander, excepción hecha de las Provincias de Ocaña y Río Oro, de este último; y Zona militar del Sur, que la constituirán los Departamentos de Caldas, Cauca, excepción hecha de la Provincia del Atrato, y Nariño.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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