° El Cuartel general de la Zona militar del Centro residirá en Bogotá; el de la del Atltántico, donde lo ordene el Ministerio de Guerra; el de la del Norte, en Bucaramanga, y el de la del Sur, en Cali; pero dicho Ministerio podrá variar estas residencias cuando lo juzgue conveniente, ó disponer que el segundo Jefe de la Zona funcione en lugar distinto del Comandante general.
Artículo 6
° El Cuartel General De La Zona Militar Del Centro Residirá En Bogotá; El De La Del Atltántico, Donde Lo Ordene El Ministerio De Guerra; El De La Del Norte, En Bucaramanga, Y El De La Del Sur, En Cali; Pero Dicho Ministerio Podrá Variar Estas Residencias Cuando Lo Juzgue Conveniente, Ó Disponer Que El Segundo Jefe De La Zona Funcione En Lugar Distinto Del Comandante General
Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.