Micelio

Artículo 6

° El Cuartel General De La Zona Militar Del Centro Residirá En Bogotá; El De La Del Atltántico, Donde Lo Ordene El Ministerio De Guerra; El De La Del Norte, En Bucaramanga, Y El De La Del Sur, En Cali; Pero Dicho Ministerio Podrá Variar Estas Residencias Cuando Lo Juzgue Conveniente, Ó Disponer Que El Segundo Jefe De La Zona Funcione En Lugar Distinto Del Comandante General

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Cuartel general de la Zona militar del Centro residirá en Bogotá; el de la del Atltántico, donde lo ordene el Ministerio de Guerra; el de la del Norte, en Bucaramanga, y el de la del Sur, en Cali; pero dicho Ministerio podrá variar estas residencias cuando lo juzgue conveniente, ó disponer que el segundo Jefe de la Zona funcione en lugar distinto del Comandante general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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