El Subsecretario de Guerra, que es el 2.° Jefe del Ministerio del Ramo, gozará del sueldo que por el presente Decreto se asigna al Jefe del Estado Mayor general del Ejército, y tendrá los honores y prerrogativas que al Comandante en Jefe del mismo señala el Código Militar.
Decreto 464 de 1906 →Vigente
Artículo 16
El Subsecretario De Guerra, Que Es El 2
Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.