Micelio

Artículo 10

Los Cruceros Cartagena, Pinzón Y Marroquín Y El Vapor De Guerra Hércules Dependerán De La Comandancia General De La Zona Militar Del Atlántico; Y El Bogotá , Anclado En Buenaventura, De La Del Sur

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín y el vapor de guerra Hércules dependerán de la Comandancia general de la Zona militar del Atlántico; y el Bogotá , anclado en Buenaventura, de la del Sur. Los primeros de estos buques, que serán la base para la organización de la Escuela Naval que posteriormente decretará el Gobierno, tendrán un Jefe inmediato superior que vigilará su servicio y recibirá órdenes é instrucciones del Ministro de Guerra y del Comandante general de la Zona respectiva.

Parágrafo

El crucero Cartagena tendrá un empleado especial encargado de la conservación de su material de artillería, así como del parque de artillería existente en la plaza del mismo nombre, conforme á instrucciones que se le comunicarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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