Procédase á organizar una Escuela Militar destinada á educar y formar Oficiales para el Ejército colombiano, en la forma y bajo el plan de estudios y reglamentos que oportunamente se dictarán por el Ministerio de Guerra. El Poder Ejecutivo proveerá á dicha Escuela de local propio en lugar adecuado, y se le suministrarán todos los elementos necesarios para su perfecta organización y funcionamiento. La instrucción militar técnica que en ella se dicte estará bajo la dirección inmediata de Oficiales chilenos, á cuyo efecto el Gobierno de Colombia procederá á contratar con el Gobierno de Chile la respectiva misión militar que se estime indispensable para llevar á cabo tales estudios.
Decreto 464 de 1906 →Vigente
Artículo 22
Procédase Á Organizar Una Escuela Militar Destinada Á Educar Y Formar Oficiales Para El Ejército Colombiano, En La Forma Y Bajo El Plan De Estudios Y Reglamentos Que Oportunamente Se Dictarán Por El Ministerio De Guerra
Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.