Micelio

Artículo 22

Procédase Á Organizar Una Escuela Militar Destinada Á Educar Y Formar Oficiales Para El Ejército Colombiano, En La Forma Y Bajo El Plan De Estudios Y Reglamentos Que Oportunamente Se Dictarán Por El Ministerio De Guerra

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procédase á organizar una Escuela Militar destinada á educar y formar Oficiales para el Ejército colombiano, en la forma y bajo el plan de estudios y reglamentos que oportunamente se dictarán por el Ministerio de Guerra. El Poder Ejecutivo proveerá á dicha Escuela de local propio en lugar adecuado, y se le suministrarán todos los elementos necesarios para su perfecta organización y funcionamiento. La instrucción militar técnica que en ella se dicte estará bajo la dirección inmediata de Oficiales chilenos, á cuyo efecto el Gobierno de Colombia procederá á contratar con el Gobierno de Chile la respectiva misión militar que se estime indispensable para llevar á cabo tales estudios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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