Micelio

Artículo 11

Las Atribuciones Y Deberes De Los Comandantes Generales De Zonas Militares Serán Las Que El Código Del Ramo Señala Á Los Comandantes Generales Divisionarios, Y Además Lo Siguiente: A ) Cumplir Las Órdenes Que Directamente Ó Por Conducto Regular Les Comunique El Gobierno; B ) Dar Cuenta Á Éste, Por El Mismo Conducto, Del Comportamiento De Los Jefes Y Oficiales Que Á Su Juicio Deban Ser Reemplazados; C ) Proponer Los Candidatos Que Hayan De Nombrarse, Previo Informe De Los Respectivos Jefes De Cuerpo, Cuando Se Trate De Oficiales Inferiores; D ) Ejercer La Justicia Militar En La Forma Que Determine El Código De La Materia; E ) Hacer Que Los Empleados De Manejo De Su Dependencia Inviertan Escrupulosa Y Legalmente Las Sumas Que Les Sean Confiadas, Y Cumplan Los Reglamentos Sobre Contabilidad Militar; F ) Practicar Por Sí Ó Por Medio Del Segundo Jefe De La Zona, Periódicamente, Revistas De Inspección En Cada Uno De Los Cuerpos De Su Mando; G ) Conceder Ascensos De Individuos De Tropa Hasta Sargento Primero Inclusive, Y Promover De Un Cuerpo Á Otro Las Clases Ó Soldados Cuando La Disciplina Y El Buen Servicio Así Lo Exijan, Dando El Aviso Del Caso Al Superior; H ) Llenar Con Voluntarios El Número De Plazas Vacantes Que Existan En Los Cuerpos, Informando Cada Vez Al Estado Mayor General Del Ejército; I ) Organizar, De Acuerdo Con Instrucciones Que Á Su Debido Tiempo Comunicará El Ministerio De Guerra, Las Fuerzas De Reserva De La Respectiva Zona Con Los Correspondientes Jefes Y Oficiales, De Tal Manera Que Puedan Prestar Servicio De Actividad Pocos Días Después De Recibida La Orden Del Caso

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las atribuciones y deberes de los Comandantes generales de Zonas militares serán las que el Código del Ramo señala á los Comandantes generales divisionarios, y además lo siguiente: a ) Cumplir las órdenes que directamente ó por conducto regular les comunique el Gobierno; b ) Dar cuenta á éste, por el mismo conducto, del comportamiento de los Jefes y Oficiales que á su juicio deban ser reemplazados; c ) Proponer los candidatos que hayan de nombrarse, previo informe de los respectivos Jefes de Cuerpo, cuando se trate de Oficiales inferiores; d ) Ejercer la justicia militar en la forma que determine el Código de la materia; e ) Hacer que los empleados de manejo de su dependencia inviertan escrupulosa y legalmente las sumas que les sean confiadas, y cumplan los reglamentos sobre Contabilidad militar; f ) Practicar por sí ó por medio del segundo Jefe de la Zona, periódicamente, revistas de inspección en cada uno de los Cuerpos de su mando; g ) Conceder ascensos de individuos de tropa hasta Sargento primero inclusive, y promover de un Cuerpo á otro las clases ó soldados cuando la disciplina y el buen servicio así lo exijan, dando el aviso del caso al superior; h ) Llenar con voluntarios el número de plazas vacantes que existan en los Cuerpos, informando cada vez al Estado Mayor general del Ejército; i ) Organizar, de acuerdo con instrucciones que á su debido tiempo comunicará el Ministerio de Guerra, las fuerzas de reserva de la respectiva Zona con los correspondientes Jefes y Oficiales, de tal manera que puedan prestar servicio de actividad pocos días después de recibida la orden del caso. El personal de tropas para la formación de dichas reservas lo suministrarán las autoridades políticas de las respectivas localidades; y j ) Hacer que se cumplan de manera enérgica y satisfactoria todas las disposiciones que estén vigentes, y que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Guerra han dictado en diversas ocasiones con el objeto de moralizar el buen servicio militar y levantar el Ejército á la altura que impone la noble carrera de las armas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1906