Micelio

Artículo 9

° Los Buques De Guerra Que Posee El Gobierno En El Litoral Atlántico, En La Costa Del Pacífico Y En El Río Magdalena, Volverán Á Depender Del Ministerio De Guerra En La Forma Que Lo Estuvieron Antes, Á Cuyo Efecto Las Partidas Votadas Para Los Gastos Que Causen Dichos Barcos Se Trasladarán Del Presupuesto De Hacienda Y Tesoro Al Presupuesto De Guerra

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los buques de guerra que posee el Gobierno en el litoral Atlántico, en la Costa del Pacífico y en el río Magdalena, volverán á depender del Ministerio de Guerra en la forma que lo estuvieron antes, á cuyo efecto las partidas votadas para los gastos que causen dichos barcos se trasladarán del Presupuesto de Hacienda y Tesoro al Presupuesto de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1906