Micelio

Artículo 13

Restablécese La Comandancia En Jefe Del Ejército, Con Las Amplias Autorizaciones Y Prerrogativas Que Antes Tuvo

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restablécese la Comandancia en Jefe del Ejército, con las amplias autorizaciones y prerrogativas que antes tuvo. Dicha Comandancia en Jefe, que será la oficina militar más alta, residirá en la capital de la República y funcionará con el siguiente personal: Un General Comandante en Jefe; Un General primer Ayudante general; Un Coronel primer Ayudante general; Un Ayudante general Secretario; Dos Adjuntos, Capitanes ó Tenientes; y Dos Ordenanzas, Cabos primeros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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