Micelio

Artículo 7

° En La Ciudad De Honda Habrá, Además Del Jefe Del Cuerpo Que Allí Se Acantone, Un Jefe Militar Especial Que Tendrá Jurisdicción Sobre Dicha Plaza, Sobre Los Puertos Del Río Magdalena Desde Puerto Berrío Hasta Neiva, Y Sobre La Plaza De Ibagué

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la ciudad de Honda habrá, además del Jefe del Cuerpo que allí se acantone, un Jefe militar especial que tendrá jurisdicción sobre dicha plaza, sobre los puertos del río Magdalena desde Puerto Berrío hasta Neiva, y sobre la plaza de Ibagué.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1906