° Las Zonas militares enumeradas anteriormente y el Distrito Capital, quedarán guarnecidos en la forma y de la manera que estime conveniente el Ministro de Guerra, á cuyo efecto se dictarán por dicho Despacho las Resoluciones, órdenes é instrucciones á que hubiere lugar.
Decreto 464 de 1906 →Vigente
Artículo 3
° Las Zonas Militares Enumeradas Anteriormente Y El Distrito Capital, Quedarán Guarnecidos En La Forma Y De La Manera Que Estime Conveniente El Ministro De Guerra, Á Cuyo Efecto Se Dictarán Por Dicho Despacho Las Resoluciones, Órdenes É Instrucciones Á Que Hubiere Lugar
Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.