Micelio

Artículo 3

° Las Zonas Militares Enumeradas Anteriormente Y El Distrito Capital, Quedarán Guarnecidos En La Forma Y De La Manera Que Estime Conveniente El Ministro De Guerra, Á Cuyo Efecto Se Dictarán Por Dicho Despacho Las Resoluciones, Órdenes É Instrucciones Á Que Hubiere Lugar

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Zonas militares enumeradas anteriormente y el Distrito Capital, quedarán guarnecidos en la forma y de la manera que estime conveniente el Ministro de Guerra, á cuyo efecto se dictarán por dicho Despacho las Resoluciones, órdenes é instrucciones á que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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