Micelio

Artículo 5

° El Mando Militar De Cada Una De Las Zonas En Que Se Dividirá El Territorio Nacional Se Ejercerá Por Un Jefe Superior Que Tendrá Las Atribuciones Que Adelante Se Expresarán

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El mando militar de cada una de las Zonas en que se dividirá el territorio nacional se ejercerá por un Jefe superior que tendrá las atribuciones que adelante se expresarán. El Comandante general de cada Zona tendrá un segundo Jefe de Zona y los empleados siguientes, que obrarán bajo su dependencia: Un Secretario, del grado que determine el Gobierno; Un Teniente y un Subteniente Adjuntos; Un Corneta de órdenes y dos Cabos ordenanzas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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