Micelio

Artículo 20

Los Recolectores De Armas Nombrados Para Toda La República Dependerán Directamente Del Inspector General Del Ejército, Quien Reglamentará La Manera Como Deben Prestar Ellos Sus Servicios, Haciendo Que Se Cumplan Estrictamente Los Decretos, Circulares É Instrucciones Que Sobre Recolección De Elementos De Guerra Se Han Dictado

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Recolectores de armas nombrados para toda la República dependerán directamente del Inspector general del Ejército, quien reglamentará la manera como deben prestar ellos sus servicios, haciendo que se cumplan estrictamente los decretos, circulares é instrucciones que sobre recolección de elementos de guerra se han dictado. Dichos empleados subsistirán hasta tanto el Gobierno determine que sus funciones no son ya necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1906